Reforma laboral trae nueva obligación a los trabajadores que quieran renunciar a su empleo
La reforma laboral introdujo una nueva condición que deben considerar los trabajadores cuando toman la decisión de presentar su renuncia.

Renunciar a un trabajo es una opción válida para buscar crecimiento profesional o alcanzar nuevas metas. No obstante, aunque constituye un derecho del trabajador, es fundamental conocer los procesos y condiciones para evitar inconvenientes o afectar la relación contractual.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que dio origen a la reforma laboral, se introdujeron cambios en las condiciones para desvincularse de un empleador.
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La nueva exigencia para renunciar que trae la reforma laboral
Según la norma aprobada por el Congreso de la República, vigente desde el 25 de junio de 2025, ahora es obligatorio avisar con 30 días de anticipación antes de presentar la renuncia.
Sin embargo, la ley no contempla sanciones para el trabajador que no cumpla con este plazo, por lo que se trata de una medida de carácter pedagógico, que busca facilitar al empleador la búsqueda de un reemplazo sin afectar la operación de la empresa. Así lo explicó a La FM de RCN Radio Javier Almanza, coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
“No pasa absolutamente nada, y ese es uno de los problemas que se deben analizar. La norma deja prácticamente el mismo efecto que tenía antes: el trabajador puede renunciar cuando quiera. Al revisar el texto, no encontramos ninguna sanción o consecuencia por no cumplirla. Por eso se dice que es una norma de carácter más pedagógico que sancionatorio”, complementó.
Durante el debate del proyecto de ley, se consideró la posibilidad de descontar ese tiempo del valor final de la liquidación, pero finalmente dicha medida no fue adoptada.

Consideraciones antes de renunciar
Aunque la norma no impone sanciones por no informar con anticipación, se recomienda hacerlo, especialmente si el cargo es esencial o difícil de sustituir. El empleador debe aceptar la renuncia y no puede obligar al trabajador a continuar, aunque puede ofrecer condiciones para que permanezca en su puesto.
Es importante aclarar que los contratos de prestación de servicios no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el Código Civil, y su terminación depende de las cláusulas pactadas entre las partes.
La renuncia debe presentarse por escrito, mediante una carta que indique la fecha de finalización de la relación laboral y, si se desea, los motivos de la decisión, siempre con un tono profesional y respetuoso.

Una vez presentada la renuncia, el vínculo laboral concluye en la fecha estipulada. En ese momento, el empleador está obligado a realizar la liquidación de las acreencias laborales, que incluye el pago de salarios pendientes, prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, primas), vacaciones acumuladas y cualquier otra suma legal o extralegal a la que tenga derecho el trabajador.
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Si el empleador no cumple oportunamente con este proceso, podría enfrentar sanciones moratorias. En caso de conflicto, el trabajador puede acudir a un Inspector del Trabajo para solicitar asesoría o mediación.
Por último, el trabajador puede retractarse de su renuncia si el empleador aún no la ha aceptado formalmente. Aunque la renuncia es un acto unilateral que, al ser notificado, pone fin a la relación laboral, si la retractación ocurre antes de la aceptación oficial, existe la posibilidad de anular sus efectos.