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Este es el tiempo que tarda Colpensiones en aprobar una solicitud de jubilación

Colpensiones define tiempos y requisitos clave para quienes se acercan a la jubilación, en un proceso que puede variar según cada caso particular.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 12, 2025 - 23:19
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¿Cuánto tiempo tarda Colpensiones en aprobar una solicitud de jubilación? Descubre los requisitos y factores clave para jubilarse en Colombia.
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Muchos trabajadores sueñan con el momento en el que finalmente puedan jubilarse después de una larga vida laboral. Sin embargo, en Colombia, la posibilidad de jubilarse está sujeta no solo a cumplir con la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), sino al número de semanas cotizadas al sistema pensional.

Bajo la normativa actual, el número de semanas necesario para pensionarse depende del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador: en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), es necesario tener la edad de pensión y cumplir con 1.300 semanas; en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se requiere contar con capital suficiente para financiar la pensión o haber alcanzado 1.150 semanas de cotización y tener la edad para jubilarse.

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Sin embargo, se debe recordar que la Corte Constitucional está estudiando la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que, de aprobarse, cambiaría las reglas de juego, pues todos los trabajadores quedarían afiliados a Colpensiones.

De tal manera que algunas personas podrían preguntarse por los factores que determinan cuánto tiempo tarda Colpensiones en aprobar una solicitud de jubilación, especialmente aquellas que se acercan a su edad de retiro.

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Para poder alcanzar una pensión por vejez en Colpensiones, es necesario haber cotizado 1.300 semanas.
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Este es el tiempo que tarda Colpensiones en aprobar una solicitud de pensión

El tiempo que tarda la entidad en aprobar una solicitud de jubilación depende del tipo de pensión y de los documentos necesarios para el trámite. Asimismo, pueden ocurrir hechos aislados que demoren la aprobación de la solicitud.

De acuerdo con Colpensiones, cada uno de los casos debe analizarse de forma individual y no cumplir con todos los requisitos puede ocasionar que se presenten reprocesos.

El tiempo que puede tardar el reconocimiento de la primera mesada puede modificarse dependiendo de si es una pensión por incapacidad, vejez o cuando se entrega como herencia.

Pensión por vejez: Colpensiones cuenta con hasta cuatro meses para reconocer una pensión por vejez. El plazo comienza a contar a partir de la fecha en la que se radicó la solicitud con la documentación necesaria.

Pensión de sobreviviente: Esta solicitud debe resolverse en no más de dos meses (60 días) a partir de que los documentos hayan sido radicados.

Pensión por invalidez: La solicitud se debe resolver en un plazo de cuatro meses.

Una vez se haya aprobado el proceso, Colpensiones emite una resolución que reconoce la pensión. Luego de eso, la entidad encargada de efectuar los pagos tiene un plazo máximo de dos meses para hacer el primer depósito.

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Para aprobar una solicitud de jubilación por vejez, Colpensiones cuenta con hasta cuatro meses.
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¿Qué determina el valor de la mesada pensional en Colombia?

El valor de la mesada pensional en Colombia depende principalmente de la capacidad de ahorro del trabajador, la cual está ligada directamente a su salario y al número de semanas cotizadas a lo largo de su vida laboral. Para aspirar a una pensión más alta, como de 4 millones de pesos, se requiere un Ingreso Base de Cotización (IBC) elevado y haber cotizado una cantidad significativa de semanas.

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Para recibir una mesada pensional de aproximadamente 4 millones de pesos mensuales en Colombia, se estima que el Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio durante los últimos diez años de vida laboral debería oscilar entre 6 y 7 millones de pesos mensuales.

Este aporte no necesariamente tiene que provenir únicamente del salario; se pueden realizar aportes voluntarios a un fondo privado para complementarlo y aumentar el valor de la pensión.

Fuente:
Sistema Integrado Digital