En Colombia, alrededor de 10,8 millones de personas trabajan formalmente, de acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, colombianos que tienen cobertura de sus derechos de pensión y salud cubiertas por las empresas en las que trabajan.
El Código Sustancial del Trabajo, describe en su artículo 62 que existen diferentes causas por la que se puede terminar un contrato, tanto de manera unilateral, como de mutuo acuerdo. El empleador puede despedir a un trabajador si se cumplen algunas de las siguientes características:
- Haber sufrido un engaño por parte del trabajador por certificados falsos para su admisión.
- Acto de violencia, injuria, malos tratamientos en la que incurra el trabajador contra compañeros.
- Daño material en la estructura de la empresa por parte del trabajador.
- Actos inmorales dentro del lugar de trabajo.
También contempla otras causales como arresto, ineptitud, o revelación de información secreta de la empresa, así como vicios que perturben la disciplina del establecimiento.
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El trabajador también puede renunciar de manera justificada, de acuerdo con la ley, que están relacionadas con los puntos anteriormente mencionados.
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¿En qué casos una empresa puede descontar dinero de la liquidación de un empleado?
De acuerdo con lo establecido en la ley, una vez terminada una relación laboral, la empresa tiene el derecho de descontar dinero de la liquidación de un empleado, siempre y cuando se cumplan ciertos factores.
La liquidación se calcula tomando el valor del último sueldo recibido, así como las cesantías, intereses de las mismas, la prima por servicios y vacaciones no tomadas. El Código Sustantivo del Trabajo indica que un empleado debe recibir finiquito, de lo contrario podrá recobrar, por día de retraso, una suma idéntica al último salario recibido.
Pero de este dinero que recibirá el exempleado debe ser descontado cuanto el empleado tenga préstamos o créditos a su nombre dentro de la entidad y que hayan sido acordados por ambas partes. Asimismo, los aportes obligatorios como seguridad social o impuestos.
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Además, en caso de que el empleado haya generado daños a estructuras o bienes de la empresa, el empleador podrá descontar dinero solo si hay autorización previa del trabajador.
Sobre esto último, el Código Sustancial del Trabajo, indica que todo descuento relacionado con "indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento", debe estar convalidado por el empleado.
¿El Ministerio del Trabajo puede intervenir en casos específicos?
El Ministerio de Trabajo no tiene potestad de resolver casos específicos. La persona que considere ser vulnerada de sus derechos, deberá hacer un proceso legal acompañado de un abogado especializado. Cabe destacar que serán los juzgados que lleven a cabo la resolución de problemas entre empresas y trabajadores.