Supersalud inicia proceso sancionatorio contra Fiduprevisora por deficiencias en atención médica a maestro

El funcionario señaló que en días pasados había ordenado a la Fiduprevisora S.A. la atención inmediata de los casos presentados por los usuarios del Fomag.
Supersalud interviene la EPS Savia Salud
La Supersalud dijo que la Previsora S.A. tiene cinco días hábiles para que ejerza el derecho a la defensa. Crédito: Cortesía: Supersalud

El superintendente nacional de Salud, Luis Carlos Leal, anunció que tras evidenciar presunta omisión y barreras en el acceso al derecho a la salud de los maestros, especialmente la población diferencial como niños y niñas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la fiduciaria La Previsora S.A, entidad que maneja los recursos del régimen de salud del Magisterio.

El funcionario señaló que en días pasados había ordenado a la Fiduprevisora S.A. la atención inmediata de los casos presentados por los usuarios del Fomag la cual incumplió.

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“Es que durante el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de mayo de 2024, registraron 3712 reclamaciones en salud por parte de los maestros y beneficiarios del régimen de excepción del Magisterio, de las cuales a corte del 19 de mayo se encontraban sin atender 2.923 reclamaciones y solo contaban con respuesta el 21.26%”, dijo.

Apuntó que en la evaluación la Superintendencia Nacional de Salud evidenció el caso puntual de cinco reclamos correspondientes a menores de edad y adultos mayores con diagnósticos asociados a enfermedades crónicas, catastróficas y de alto costo como cáncer y pacientes con diagnóstico de VIH SIDA, los cuales fueron calificados como priorizados.

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Estos pacientes tuvieron que acudir a esta Superintendencia y en otros casos a la tutela, al no brindárseles presuntamente los servicios de salud con oportunidad, continuidad e integralidad”, explicó.

Destacó además que se evidenció que no se dio posiblemente una respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos remitidos por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario.

“Así mismo, incumplió presuntamente las instrucciones y órdenes impartidas y no brindó solución de manera oportuna y de fondo a las PQRD, imponiendo al parecer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud que tiene toda la población en el país”, explicó.

Subrayó que seguirá con sus acciones de vigilancia y control para garantizar la atención de esta población como son los maestros y sus familias.

“La función de la Superintendencia Nacional de Salud es garantizar que en todo el territorio nacional se respete el derecho fundamental a la salud, independientemente del régimen de afiliación de cada una de las personas y continuaremos trabajando para que esto sea un hecho en todo el país”, indicó.

Leal Angarita recalcó que la Fiduprevisora S.A. presuntamente incumplió su obligación de atender a los requerimientos de información, en condiciones de calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia.

“Es importante aclarar que estos casos relacionados por presuntas barreras de acceso fueron presentados antes de la implementación del nuevo modelo de atención en salud para los docentes; sin embargo, estas irregularidades en la garantía de la prestación han predominado en el tiempo, por tanto, es obligación de la Fiduprevisora S.A. tomar las medidas necesarias que conduzcan a la continuidad del servicio público de atención a la salud y garantizar la prestación del servicio de salud de manera integral para los afiliados del Fomag”, sostuvo.

Tras estas fallas en la atención la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de la función de control y en desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita.

2. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales.

3. Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, en los eventos en que resulte procedente.

4. Remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

La Supersalud dijo que la Previsora S.A. tiene cinco días hábiles para que ejerza el derecho a la defensa y contradicción, rinda por escrito las explicaciones, aporte y solicite las pruebas que considere pertinentes y allegue la información necesaria, tendiente a esclarecer los hechos objeto de esta investigación.


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