“El expresidente Álvaro Uribe Vélez no fue el arquitecto ni el manipulador de testigos”: Exfiscal Francisco Barbosa

El exfiscal general Francisco Barbosa destacó que la decisión confirma que la Fiscalía actuó correctamente al solicitar la preclusión del caso.

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión, sustentada por el magistrado Manuel Antonio Merchán, determinó que no existían pruebas suficientes ni artificios idóneos que demostraran la configuración de los delitos. El fallo enfatizó que la imputación penal requiere una prueba robusta y no conjeturas o razonamientos circulares, por lo cual prevalece la presunción de inocencia.

El proceso judicial se extendió por más de 13 años, desde 2012, cuando el entonces presidente Uribe presentó una denuncia contra el congresista Iván Cepeda. La Corte Suprema de Justicia decidió llamarlo a indagatoria en 2018, transformando su papel de denunciante a investigado. Finalmente, el tribunal tomó la decisión definitiva en 2025, tras escuchar a más de 105 testigos entre la defensa y la Fiscalía.

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¿Por qué el Tribunal absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez?

El magistrado Merchán argumentó que la sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos al presumir dolo sin acreditar artificio ni idoneidad del medio. El tribunal indicó que los hechos probados no alcanzaban la entidad necesaria para configurar el delito de soborno, ya que no existía evidencia de que se pretendiera inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero.

Durante el programa “Aquí y Ahora” de La FM, el exfiscal general Francisco Barbosa destacó que la decisión confirma que la Fiscalía actuó correctamente al solicitar la preclusión del caso en dos oportunidades. Barbosa señaló que no existían elementos materiales probatorios que sustentaran una posible responsabilidad penal de Uribe, y que la decisión del tribunal valida la posición que en su momento adoptó la Fiscalía General de la Nación.

En su análisis, Barbosa fue enfático al señalar que “el expresidente Álvaro Uribe Vélez no fue el arquitecto ni el manipulador de testigos”, destacando que no se demostró ninguna orden dirigida al abogado Diego Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos. Añadió que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá es un mensaje contundente en defensa del debido proceso y de las garantías fundamentales en Colombia.

El exviceministro de Justicia Camilo Rojas, calificó el fallo como una decisión histórica, al considerar que reafirma el fortalecimiento del Estado social de derecho y la autonomía judicial. Según Rojas, el fallo debe ser estudiado en las facultades de derecho como ejemplo de respeto al debido proceso, a la defensa y a la valoración probatoria. En su criterio, la sentencia demuestra que las instituciones colombianas conservan independencia y que la justicia puede operar de manera garantista.

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¿Qué determinó el Tribunal sobre las interceptaciones telefónicas?

Uno de los puntos centrales del fallo se refiere a la ilegalidad de las interceptaciones realizadas al expresidente Uribe. El tribunal concluyó que esas escuchas violaron su derecho a la intimidad, al haberse efectuado sin una orden judicial específica y con desproporción. Barbosa consideró que esta decisión es garantista, al recordar que los derechos fundamentales deben respetarse y que no se puede validar una interceptación dirigida a un abonado telefónico equivocado.

Por su parte, el exviceministro Rojas señaló que la decisión del tribunal corrige errores previos en la valoración de las pruebas. Indicó que se aplicó indebidamente la teoría del “plain view”, una figura del derecho anglosajón que fue usada como sustento de la sentencia de primera instancia, pese a no tener vigencia ni aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano. A su juicio, la sentencia protege la integridad del sistema probatorio y aplica la teoría del fruto del árbol envenenado, que invalida pruebas obtenidas de manera ilícita.

El director de la Corporación Excelencia a la Justicia, Hernando Herrera, resaltó que el tribunal actuó de forma ejemplar, respetuosa y pedagógica. Añadió que el fallo reafirma el derecho a la intimidad, especialmente en las comunicaciones entre abogado y cliente, y recordó que esas conversaciones están amparadas por la Constitución y los tratados internacionales.

¿Cómo reaccionaron las instituciones y los protagonistas del proceso?

El fallo también generó reacciones políticas y judiciales. La Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia rechazó las declaraciones del presidente Gustavo Petro, quien cuestionó la decisión del tribunal. La corporación recordó que en un Estado social y democrático de derecho, el jefe de Estado debe respetar la división de poderes y la autonomía judicial.

El exfiscal Barbosa y el jurista Herrera coincidieron en que los pronunciamientos del presidente son un ataque a la independencia de la justicia. Barbosa advirtió que el respeto por las decisiones judiciales es un principio básico de la democracia y que los jueces no pueden ser desacreditados por sus fallos. Herrera, por su parte, insistió en que los fallos judiciales se acatan y no se discuten mediante descalificaciones.

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En cuanto a los próximos pasos, el exviceministro Camilo Rojas explicó que la defensa del senador Iván Cepeda anunció un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso, de carácter extraordinario, deberá ser evaluado en un término no superior a seis meses para determinar si cumple con los requisitos técnicos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. Mientras tanto, la decisión del Tribunal Superior de Bogotá marca un punto de cierre en el proceso judicial más prolongado y debatido en la historia reciente de Colombia.


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