La Navidad y el fin de año son fechas esperadas por muchos colombianos. Por lo general, en esta época aumentan los gastos en regalos, ropa y alimentos de temporada, por lo que los pagos de nómina son especialmente esperados, en especial por la llegada de la prima de servicios. Con la implementación gradual de la Ley 2466 de 2025, o reforma laboral, muchos trabajadores se preguntan cómo se verán reflejados los cambios en sus ingresos durante ese periodo.
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La reforma laboral, sancionada como la Ley 2466 el 25 de junio de 2025, comenzó a regir parcialmente desde su promulgación. Entre sus principales modificaciones se encuentra el incremento progresivo del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos).
A partir del 1 de julio de 2025, el recargo por laborar en días de descanso obligatorio se incrementó al 80% sobre el valor de la hora ordinaria. Este incremento se realizará de forma gradual:
- A partir del 1 de julio de 2025, el recargo será del 80%.
- A partir del 1 de julio de 2026, aumentará al 90%.
- A partir del 1 de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo del 100%.
Este cambio afecta directamente a quienes deban trabajar durante Navidad (25 de diciembre) o Año Nuevo (1 de enero), pues el pago en el periodo de julio a diciembre de 2025 corresponderá al 80% adicional, mientras que en los años siguientes será mayor.

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Días festivos de Navidad y Año Nuevo: derechos y obligaciones
El 25 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026 se mantienen como días de descanso obligatorio en Colombia. Los empleados que laboren en esas fechas deberán recibir el pago del recargo correspondiente, que para el 25 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026 será del 80% adicional.
En sectores donde la operación continua es esencial —como salud, seguridad, transporte u hotelería—, los empleadores deberán garantizar el pago del recargo festivo sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.
Horario nocturno: nuevo límite a partir del 26 de diciembre
La reforma laboral modifica la jornada nocturna a través de su Artículo 10. Esta modificación entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la Ley, es decir, el 25 de diciembre de 2025.
Sin embargo, para efectos del recargo, el 25 de diciembre de 2025 mantiene el horario nocturno a partir de las 9:00 p. m.
A partir del 26 de diciembre de 2025, la jornada diurna se acorta y el nuevo horario de trabajo es:
- Trabajo diurno: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m..
- Trabajo nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.
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Esto amplía el periodo considerado como trabajo nocturno. Por lo tanto, cualquier trabajo realizado después de las 7:00 p. m. desde el 26 de diciembre deberá ser reconocido con el recargo nocturno, lo que incluye las horas nocturnas del 31 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026.
Contratos a término fijo y cambios en la temporada navideña
La Ley 2466 de 2025 también modifica el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo una regulación clave para los contratos a término fijo:
- El contrato de trabajo a término fijo podrá celebrarse por un término no mayor a cuatro (4) años.
- Si el contrato se celebra por un término inferior a un (1) año y es prorrogado por acuerdo escrito, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el límite máximo de cuatro (4) años.
Esta medida impacta especialmente a sectores que incrementan su actividad en diciembre, como comercio, logística y servicios, pues buscan limitar la rotación temporal y fomentar la estabilidad laboral.
Aplicación y vigilancia de la Ley 2466 de 2025
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El Ministerio del Trabajo lidera el proceso de implementación de la ley. La inspección y vigilancia serán claves para que los derechos laborales se respeten durante la transición hasta 2027, garantizando el cumplimiento de las normas sobre recargos, jornadas y contratación.
Con la puesta en marcha de la reforma laboral, diciembre de 2025 será el primer periodo festivo bajo las nuevas reglas. Los trabajadores que laboren durante Navidad o Año Nuevo deberán recibir los recargos ajustados y las compensaciones correspondientes, según lo dispone la Ley 2466 de 2025.