Gobierno propone retención del 1,5 % a pagos digitales en nuevo proyecto de decreto: ¿a quiénes afectaría?

Tiendas y negocios podrían perder margen con retención del 1,5 % propuesta por Hacienda. Esto dice el documento.
El funcionamiento es gratuito durante un par de años.
Ministerio de Hacienda propone igualar tarifas de retención en pagos electrónicos, impactando a pequeños comercios y plataformas tecnológicas. Crédito: Freepik

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que busca eliminar el trato diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos con tarjetas de crédito o débito y los realizados mediante transferencias electrónicas, códigos QR, o billeteras digitales.

El documento modifica tres artículos del Decreto 1625 de 2016 —1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8.— para establecer una tarifa única del 1,5 % sobre las ventas de bienes o servicios realizadas a través de cualquier medio de pago electrónico.

Hasta ahora, las transacciones con tarjetas estaban sujetas a esa retención, mientras que los pagos digitales no. Con la nueva norma, el Gobierno busca “nivelar la cancha” entre ambos esquemas, argumentando que todos garantizan trazabilidad, formalidad y control tributario.

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La iniciativa se conoce pocos días después de que el Banco de la República pusiera en marcha Bre-B, su nuevo sistema de pagos digitales inmediatos, diseñado para facilitar pagos de bajo monto sin costos ni intermediarios.

Bre-B busca ampliar la inclusión financiera y reducir el uso del efectivo, permitiendo que personas y pequeños comercios realicen transferencias y compras de manera instantánea.

Sin embargo, con la aplicación de la retención del 1,5 %, las operaciones hechas con Bre-B, Nequi, Daviplata, Powwi, o cualquier billetera digital, dejarían de ser completamente gratuitas, generando un costo fiscal que antes no existía.

Quiénes deben practicar la retención

El decreto redefine quiénes actuarán como agentes de retención. Ya no serán únicamente las entidades emisoras de tarjetas, sino también los adquirentes y agregadores, es decir, los bancos, pasarelas de pago, fintech y plataformas, que procesan las transacciones digitales.

Estas entidades deberán descontar la retención del 1,5 % al momento de abonar o pagar a los comercios que reciban ingresos por ventas o prestación de servicios. Si la operación se realiza a través de un agregador, será este quien efectúe la retención en lugar del adquirente.

Además, se aclara que las personas naturales no responsables de IVA estarán exentas de esta obligación, aunque en la práctica muchos micronegocios no tienen los mecanismos para acreditar esa condición ante las plataformas.

Impacto sobre pequeños comercios y plataformas

De aprobarse la medida, se afectaría directamente a los pequeños establecimientos que usan billeteras digitales o botones de pago electrónico.
Para negocios con márgenes reducidos —como tiendas, peluquerías, panaderías o cafeterías—, una retención del 1,5 % puede representar una disminución significativa en sus ingresos.

Las plataformas tecnológicas también deberán adaptar sus sistemas para calcular, descontar y reportar la retención en cada operación. Ese ajuste implica nuevos costos operativos, que eventualmente podrían trasladarse a los comercios o usuarios finales.

Según consultores en tecnología financiera, la norma podría desincentivar el uso de medios digitales y provocar un regreso parcial al efectivo, que no tiene descuentos ni retenciones.

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El argumento del Gobierno

El Ministerio de Hacienda sostiene que la modificación no busca recaudar más, sino armonizar las reglas tributarias con la realidad tecnológica del sistema de pagos.

La entidad explicó que los instrumentos digitales como las tarjetas virtuales o las transferencias electrónicas, ya ofrecen las mismas condiciones de seguridad y trazabilidad que las tarjetas físicas, por lo que deben tener un tratamiento igual ante la ley.

También agregó el Ministerio de Hacienda que la medida no genera impacto fiscal ni presupuestal, y que su aplicación mejorará el control de los flujos económicos y la formalización de los ingresos en el comercio digital.

Aplicación y vigencia

Si se firma, el decreto comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente.

En ese plazo, las entidades financieras y las plataformas digitales deberán ajustar sus sistemas para implementar la nueva retención.

El Gobierno busca equiparar el tratamiento tributario entre medios de pago tradicionales y digitales, pero la medida podría tener un efecto contrario al esperado: encarecer las transacciones electrónicas justo cuando el país estrena un sistema público de pagos sin costo.

El debate de fondo es si unificar la retención fortalece la formalización, como sostiene Hacienda, o si termina penalizando la digitalización en el momento en que más se necesita consolidarla.

Este es el proyecto de decreto:



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