A medida que se acerca el final de 2025, muchos trabajadores se preguntan si serán beneficiarios de la prima de servicios este año. Es importante entender que dicho pago adicional no aplica para todos por igual. Eso depende del tipo de contrato que se tenga con el empleador.
¿Quiénes no tendrán prima este año?
No tienen derecho a prima quienes no se encuentren vinculados bajo un contrato laboral dependiente. Esto incluye a quienes prestan servicios mediante contratos de prestación de servicios, trabajadores independientes, profesionales que facturan como persona natural sin subordinación, o quienes laboran bajo modalidades como “freelance”.
Asimismo, no están incluidos quienes trabajan por obra o servicio, con contratos discontinuos o de tiempo determinado que no correspondan a una relación estable y subordinada. Estos contratos no generan el derecho a la prima, pues la norma laboral reserva este beneficio para quienes mantienen una relación de empleo formal y continua.

La razón viene de la naturaleza jurídica del beneficio. La prima de servicios es un reconocimiento al vínculo laboral subordinado. Es decir, está pensada como una compensación de fin de año para quienes trabajan bajo dependencia, con todas las prestaciones sociales correspondientes.
En los casos de contratación independiente o prestación de servicios, en el sueldo pactado ya está la compensación completa, por los servicios prestados; por lo tanto, no se considera procedente un pago extra adicional como la prima.
¿Qué ocurre con contratos temporales, por horas o discontinuos?
En contratos temporales, por obra, por horas o con vínculo intermitente, corresponde revisar caso por caso. Si la relación laboral no fue continua o no hubo subordinación clara, por ejemplo, si el trabajador prestó servicios ocasionales, lo habitual es que no se genere el derecho a prima.
Por ende, aunque la persona haya trabajado durante parte del año, eso no garantiza la prestación de la prima si el contrato no cumple con los requisitos de formalidad, subordinación y continuidad.

Quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios, como independientes o freelance, deben saber que su salario ya se considera como parte de sus honorarios completos.
Quienes estén bajo contrato laboral formal y subordinado gozan del derecho a prima de servicios, siempre que hayan cumplido con el periodo correspondiente.
¿Cuándo deben pagar la prima de diciembre?
La prima de diciembre en Colombia debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. Este pago corresponde al 50% de la prima de servicios anual y se calcula con base en el salario que se devenga y el tiempo que ha trabajado durante el segundo semestre.
Esto significa que los empleadores deben organizar sus nóminas para que el pago se haga antes de esa fecha, sin excusas ni retrasos. Para los trabajadores, es útil tener presente que la prima no es un “regalo” ni un bono opcional; es un derecho que hace parte de las prestaciones sociales y, por tanto, es de obligación legal.
Si la persona no ha trabajado el semestre completo, recibirá el pago proporcional a los meses o días que laboró. Y si el empleador no cumple, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo.