¿Es legal que le aplacen el pago de la prima? Lo que puede hacer si no le pagan a tiempo
Por temor, muchos trabajadores callan si les demoran el pago de la prima. La ley, sin embargo, es clara y los protege.

La prima de servicios es un derecho fundamental de los trabajadores colombianos que debe cumplirse sin excusas ni excepciones. "La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador", destaca el Ministerio de Justicia.
En entrevista con La FM de RCN Radio, el abogado Javier Leandro Alvarado Suesca, especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional y en Pensiones y Riesgos Laborales del Externado, respondió a las principales dudas legales sobre el pago de la prima de servicios en Colombia, una prestación social de carácter obligatorio que debe cumplirse en fechas específicas del año.
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¿Es legal que le aplacen el pago de la prima de junio?
La respuesta es clara: la ley colombiana no permite el aplazamiento del pago de la prima de servicios, ni en junio ni en diciembre. Según el experto, no se puede aplazar el pago porque la prima de servicios hace parte de los derechos mínimos laborales reconocidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que la convierte en un derecho irrenunciable.
"No existe la posibilidad de aplazar este pago, ni siquiera en casos excepcionales, debido a su rango constitucional", dijo Alvarado Suesca.
Consecuencias legales si le aplazan la prima
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, las empresas podrían enfrentar sanciones administrativas y judiciales. Si un contrato finaliza y no se ha entregad la prima, el empleador puede ser sancionado con la obligación de pagar un día de salario por cada día de retraso, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese dinero debe ser pagado al empleado.
Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo puede abrir una investigación y, dependiendo de la gravedad, imponer multas que oscilan entre uno y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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¿Qué puede hacer el trabajador si no le pagan a tiempo?
Si un empleador intenta aplazar unilateralmente el pago, el trabajador debe manifestar su desacuerdo por escrito y dejar constancia de su oposición. Luego, puede presentar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo, y si no hay una solución, acudir a un juez laboral para reclamar el pago, junto con los intereses moratorios.
Fechas clave para pagar la prima
La legislación establece dos plazos claros:
- 30 de junio: pago correspondiente a la primera mitad del año.
- 20 de diciembre: pago correspondiente a la segunda mitad.
Estas fechas se encuentran estipuladas en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
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¿Se puede fraccionar la prima?
No. El abogado Alvarado enfatiza que no existe norma legal que permita fraccionar el pago de la prima, por lo que esta debe entregarse completa en las fechas estipuladas. Hacerlo de otra manera implica incumplimiento y puede acarrear sanciones.
Aunque durante la emergencia sanitaria de 2020, el Gobierno emitió el Decreto 770, que permitió, por única vez y de mutuo acuerdo, aplazar el pago de la prima de junio hasta diciembre. Sin embargo, este decreto fue una medida temporal que ya no está vigente, por lo tanto no puede utilizarse como precedente actual.
Recomendaciones legales para empresas en crisis
El abogado sugiere que, si una empresa enfrenta dificultades financieras, debe actuar con transparencia. Recomienda:
- Informar por escrito a los trabajadores sobre la situación económica de la empresa.
- Proponer un acuerdo de pago, detallando montos y fechas, y dejando claro que la prima será priorizada.
- Acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar su intervención como mediador antes de que los trabajadores interpongan quejas.
Estas acciones, aunque no suplen la obligación legal, pueden ayudar a mitigar consecuencias y facilitar una solución concertada.