A medida que se acerca el final del año, muchos trabajadores empiezan a preparar sus cuentas pensando en la prima de Navidad. Este pago, que llega en diciembre, es parte de las prestaciones que reconoce el tiempo trabajado durante el año y es uno de los ingresos adicionales más esperados para los empleados.
¿Cómo se define el valor de la prima de diciembre?
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios corresponde a treinta días de salario por año, divididos en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre. Aunque se supone que el monto equivale a un salario mensual, la cifra real que recibe cada persona depende de los días trabajados en el semestre.

Para calcularlo, se utiliza una fórmula sencilla:
Salario base x Días trabajados / 360
Con esta cuenta, se determina cuál es el valor que le corresponde en diciembre. Por ejemplo, si alguien recibe dos millones de pesos mensuales, empezó a trabajar el 1 de agosto y tuvo un día de incapacidad, el cálculo se hace sobre 149 días. El resultado final sería:
2.000.000 x 149 / 360 = 827.777 pesos
Ese sería el valor que recibiría como prima en diciembre.
¿Quiénes tienen derecho y qué ocurre si no se paga a tiempo?
Este beneficio aplica para todas las personas que tengan una relación laboral formal, sin importar si trabajan por días, viven en hogares donde prestan servicios domésticos o trabajan en fincas o como conductores familiares. La Ley dice que el pago debe hacerse máximo el 20 de diciembre, aunque los empleadores pueden desembolsar el dinero antes si así lo deciden.
El monto total solo se recibe cuando la persona ha trabajado todo el año de manera seguida. Los días de incapacidad, así como otras ausencias, reducen el tiempo que se tiene en cuenta para el cálculo del semestre y, por lo tanto, el valor final.

Cuando un empleador no realiza el pago dentro de los plazos que establece la Ley, el trabajador puede solicitarlo por medio de una carta a su empleador. En esta debe estar la fecha en la que debió haberse hecho el pago, el tiempo trabajado y el.valor estimado. Es muy importante guardar una copia para cualquier otro trámite.
Si por medio de esta solicitud no se obtiene respuesta, la otra alternativa es acudir a la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Allí se puede presentar una queja formal, y la entidad está en capacidad de revisar documentos, verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Si después de solicitar el pago por escrito el empleador no responde, el trabajador puede acudir a un juez laboral para que le ordene al empleador la entrega de la prima y, si aplica, el pago por la demora. Esto permite que una autoridad revise el caso y determine lo que corresponde según la Ley.
Cuando el valor que se reclama no supera los 20 salarios mínimos, el proceso puede adelantarse en los juzgados de pequeñas causas laborales. Estos despachos manejan trámites más rápidos y, en muchos casos, no es obligatorio contar con un abogado para presentar la solicitud.