Colpensiones o fondo privado: qué dicen los expertos sobre la mejor opción para pensionarse

Las personas en el régimen de transición podrán elegir entre Colpensiones o una Accaci para pensionarse, según las reglas de la Ley 100 de 1993.
Pensiones Colombia
Las personas que cumplan con cierto número de semanas cotizadas hacen parte del régimen de transición de la reforma pensional. Crédito: Colprensa

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigencia la reforma pensional en Colombia, la cual integrará los regímenes público y privado en un nuevo sistema de pilares: Contributivo, Solidario, Semicontributivo y de Ahorro Voluntario.

Las cotizaciones de quienes perciban hasta 2,3 salarios mínimos mensuales serán administradas por Colpensiones, mientras que el excedente será gestionado por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accaci), anteriormente conocidas como AFP. Los trabajadores con ingresos superiores debieron elegir una Accaci antes del 16 de enero de 2025.

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Por su parte, quienes hacen parte del régimen de transición —es decir, aquellos próximos a cumplir la edad de jubilación— están exentos de este cambio y podrán pensionarse bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993.

Este grupo, conformado por mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900, debe escoger entre Colpensiones o una Accaci, una elección que definirá las condiciones de su pensión.

Colpensiones
El proceso puede cambiar levemente dependiendo del tipo de afiliadoCrédito: Colprensa

¿Accaci o Colpensiones?

Para resolver esta inquietud, dos expertos compartieron sus análisis con La FM de RCN Radio: Mauricio Velasco Martínez, presidente de Asofondos, y Adriana Camacho Ramírez, directora de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario.

Ambos coinciden en que no existe un régimen universalmente mejor, sino que la elección depende del perfil laboral, los ingresos, la continuidad de cotización y las expectativas de retiro.
Velasco fue enfático: “Para muchas personas con ingresos bajos, el sistema de capitalización individual resulta más conveniente, no solo por una devolución de saldos más alta si no se alcanza la pensión, sino porque permite pensionarse con menos semanas y con un mayor reconocimiento del ahorro propio”.

Camacho señaló que los fondos privados ofrecen ventajas concretas para trabajadores con trayectorias laborales interrumpidas o ingresos bajos:

“Quienes saben que nunca se van a pensionar, como muchos extranjeros que trabajan unos años en Colombia, deberían estar en las Accaci. Al cumplir la edad, pueden solicitar la devolución de saldos, que siempre será mayor que la indemnización sustitutiva de Colpensiones”, afirmó.

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Trabajador
Escoger entre un fondo privado o Colpensiones depende del perfil del trabajador, según expertos.Crédito: Colprensa

Tres ventajas de las Accaci frente a Colpensiones

Ambos expertos destacaron tres beneficios del régimen de ahorro individual:

  • Devolución de saldos: Si el afiliado no cumple los requisitos para pensionarse, los fondos privados devuelven los aportes más los rendimientos financieros. “Eso siempre será mayor que lo que entrega Colpensiones, que solo indexa el dinero aportado”, explicó Camacho.
  • Menor número de semanas: Un trabajador que haya cotizado sobre un salario mínimo puede pensionarse con 1.150 semanas en los fondos privados, mientras que en Colpensiones se requieren 1.300.
  • Herencia de los recursos: Si el afiliado fallece sin beneficiarios, el dinero en una Accaci pasa a la masa sucesoral y puede ser reclamado por sus herederos. En Colpensiones, esos recursos permanecen en el sistema.
Ancianos felices
Una de las ventajas de los fondos privados es que a la devolución de saldos se le suman los rendimientos financieros.Crédito: ImageFX

¿Y cuándo conviene más Colpensiones?

Camacho subraya que quienes tienen ingresos estables y superiores a tres salarios mínimos suelen beneficiarse más del régimen público. “Por los subsidios que ofrece el régimen de prima media, las mesadas pensionales son mayores que en las Accaci. Es raro ver pensiones altas en el régimen de ahorro individual”.

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Además, destaca el factor confianza: “En el imaginario colectivo, una entidad estatal como Colpensiones siempre responderá en una crisis, mientras que una privada podría desaparecer. Aunque esto es más percepción que realidad, influye en la decisión de afiliación”.

Velasco, por su parte, advierte sobre los desafíos de sostenibilidad del sistema público: “El costo fiscal de Colpensiones es altísimo. En el régimen de prima media, las pensiones se financian con presupuesto público. Por eso, el ahorro individual también cumple una función macroeconómica”.

La doble asesoría es clave

El presidente de Asofondos insistió en que quienes estén próximos a pensionarse deben acudir al mecanismo de doble asesoría, obligatorio por ley. Este permite recibir orientación tanto de Colpensiones como de una Accaci para tomar una decisión informada según la historia laboral y las proyecciones individuales.

“No hay una respuesta única. Cada persona tiene un caso distinto, pero es importante saber que, en términos generales, el 95 % de quienes cotizan bajo la Ley 100 han estado en mejores condiciones en el régimen privado. Solo el 25 % logra pensionarse, y de ellos, el 85 % lo hace con un salario mínimo”, concluyó.

Requisitos para cambiarse de régimen pensional si perteneces al régimen de transición (Ley 2381 de 2024)

La profesora Adriana Camacho explicó cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona que haga parte del régimen de transición para cambiarse de Colpensiones a un fondo privado o viceversa:

  1. Pertenecer al régimen de transición, lo cual implica haber cotizado:
    • Al menos 750 semanas si eres mujer, o
    • Al menos 900 semanas si eres hombre,
      a fecha 30 de junio de 2024.
  2. Tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, es decir:
    • Ser mujer menor de 47 años, o
    • Ser hombre menor de 52 años.
  3. Realizar la doble asesoría obligatoria, en la cual tanto Colpensiones como el fondo privado (RAIS) analizan el historia laboral e informan sobre las proyecciones y beneficios en cada régimen.
  4. No tener reconocida una pensión, ni haber recibido:
    • Devolución de saldos, o
    • Indemnización sustitutiva.

Plazo para hacer el traslado: hasta el 16 de julio de 2026, en cualquier momento dentro de ese periodo, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.


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