¿Lo pueden despedir por un video íntimo que se filtró? Expertos responden
En Colombia se debate sobre los límites de la intimidad personal y sus implicaciones en el ámbito laboral y penal.

La filtración de videos o fotografías íntimas constituye un delito tipificado en el artículo 220 del Código Penal, por tratarse de un atentado contra la dignidad y la intimidad.
Esta conducta puede ser sancionada por la ley con penas entre 16 y 54 meses de prisión, además de multas que pueden alcanzar los 1.500 salarios mínimos.
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Además, este tipo de imágenes son consideradas como datos sensibles por las autoridades. De tal manera que no solo la filtración es castigada, sino también la redistribución, lo cual puede acarrear sanciones económicas y penales.

¿Puede una persona ser despedida por la filtración de este tipo de contenido?
Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, le dijo a La FM que un trabajador no puede ser despedido de su empleo a causa de la filtración de un video íntimo, porque ello hace parte del fuero íntimo de las personas y no tiene ninguna relación con el trabajo.
Agregó que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo habla de las justas causas de despido, y que la filtración de un video o foto íntima no está contemplada en la norma.
Por su parte, Javier Almanza, coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, agregó también para este mismo medio que el hecho de que la persona haya sido expuesta no la convierte en responsable; por el contrario, se trata de la víctima de una presunta conducta que, en principio, no tendría relación con su actividad laboral.

"Sin embargo, si la persona es expuesta de alguna manera y se verifica que incumplió un protocolo interno, como un código de ética o de conducta de la empresa, esta podría decidir actuar en algún momento, dado que su imagen institucional podría verse afectada. No obstante, todo dependería de las circunstancias específicas en que ocurra el hecho; inicialmente, no sería el caso", agregó.
En 2018, la Corte Constitucional se pronunció por el caso de un contratista que fue despedido tras la filtración de imágenes privadas de él en una cuenta falsa de Twitter (ahora X).
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“Las interferencias en la órbita privada del individuo son constitucionalmente inadmisibles, así como las restricciones o sanciones que se adopten en razón a una conducta amparada por los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”, dijo en ese entonces la Corte.
El alto tribunal también subrayó que la intimidad corresponde a una esfera de la vida privada en la que solo tienen cabida asuntos que competen exclusivamente al individuo.