Niegan tutela presentada por Minsalud contra 21 EPS

Las entidades promotoras de salud están en la obligación de suministrar a sus afiliados los medicamentos que se encuentran cubiertos por el plan obligatorio.
La lluvia de tutelas que ponen los colombianos para que los atiendan las EPS
Según el Ministerio de Salud, con este reporte se da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional. Crédito: Collage

El juzgado 33 penal municipal de Bogotá negó por improcedente la tutela que presentó el Ministerio de Salud y en la que demandaba a 21 EPS por incumplimiento financiero y riesgo en la seguridad social de salud.

"Negar el amparo reclamado en esta acción de tutela por el Doctor Rodolfo Enrique Salas Figueroa en su calidad de director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva este fallo", se lee en uno de los apartes del documento.

Según el demandante, las entidades promotoras de salud están en la obligación de suministrar a sus afiliados los medicamentos que se encuentran cubiertos por el plan obligatorio (hoy es el Plan de Beneficios en salud PBS), señalando que los medicamentos y demás servicios hacen parte del sistema que son financiados con múltiples fuentes, y no se estaría cumpliendo con ello.

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Sin embargo, la juez aseguró que no hay suficientes motivos por los cuales se interpuesto la acción de tutela, por lo que se pierde su razón de ser por falta de objeto.

"Lo que conlleva el juez constitucional a negar las pretensiones del accionante, toda vez que resultan complacidas, desapareciendo el interés que pueda tener en la prosperidad de la acción, pues cesa la actuación impugnada", agregó la funcionaria judicial.

Algunas de las EPS que fueron demandadas eran Confenalco Valle EPS, Compensar EPS, Sanitas SA EPS, Unidad de Servicio Médico EPM, Famisanar EPS, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Servicio Occidental de Salud (S.O.S.), Capital Salud, Capresoca EPS, Savia Salud (Alianza Medellín Antioquia EPS), Nueva EPS, Cajacopi, Asmetsalud, Emsanar, Salud Mía, Salud Total EPS y EPS Sura.

De igual manera, la juez dejó claro en el documento se encuentra frente a un hecho superado, que impide tutelar los derechos fundamentales reclamados, por lo que se negara el amparo solicitado en la acción.

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Cabe mencionar que en su momento, el gremio de las EPS del régimen contributivo (Acemi), rechazó las acciones judiciales que tomó el Ministerio de Salud al demandar a 21 EPS ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Bogotá, por vulnerar el derecho a la seguridad social en la salud.

La presidenta ejecutiva de Acemi, Ana Maria Vesga, mostró su sorpresa por esta acción popular sin que el Ministerio de Salud permita el diálogo, con el que se pueda superar la situación financiera tan crítica en la que se encuentran las EPS donde los más afectados son los usuarios.


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