Gustavo Petro dice que fallo de la Corte "le quita funciones" a la Procuraduría

Gustavo Petro reaccionó al fallo de la Corte Constitucional que se refiera las facultades de la Procuraduría para sancionar funcionarios.
Gustavo Petro y Margarita Cabello Blanco
Gustavo Petro y Margarita Cabello Blanco Crédito: Colprensa

El presidente Gustavo Petro, en su cuenta de Twitter (ahora llamada X), se pronunció sobre el fallo de la Corte Constitucional que se refiere alas facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios de elección popular.

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"La sentencia de la Corte Constitucional le quita las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría que había asumido a través de una ley que como senador voté en contra", dijo el primer mandatario. "La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional", añadió.

La discusión de Gustavo Petro con la Procuraduría

La sentencia que menciona Petro responde a una demanda que se interpuso contra la ley 2094 de 2021, con la que se le añadieron funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación.

Esa reforma fue impulsada en su momento por la procuradora Margarita Cabello Blanco y respondía a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitido en julio de 2020, que le ordenaba al Estado colombiano hacer los ajustes pertinentes para que los funcionarios de elección popular no fueran suspendidos por decisiones administrativas como las de la Procuraduría.

Algunos sectores consideraron que la ley no se ajustaba a las exigencias de la Corte IDH, y por esa razón fue demandada. De hecho, el propio tribunal internacional, en noviembre de 2021, advirtió que aún estaba pendiente hacer "la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos".

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En febrero de 2023, la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda contra la reforma, pero solo hasta el jueves 10 de agosto publicó la sentencia. El alto tribunal colombiana declaró inexequibles los términos "jurisdiccional" y "jurisdiccionales" de la ley. En otras palabras, le quitó a la Procuraduría las funciones jurisdiccionales, de modo que Petro tendría razón, aunque parcialmente.

"No se pueden asignar funciones jurisdiccionales a autoridades que ejercen funciones administrativas para la investigación y juzgamiento de delitos", aclara el fallo.

La Corte, sin embargo, explica que las facultades de la Procuraduría para sancionar funcionarios son administrativas y que estas se mantienen, pero que solo quedarán ejecutadas cuando haya un fallo judicial en contra de la persona sancionada.


José Manuel Restrepo

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