Corte Suprema rechazó impugnación de la condena contra el excongresista Carlos Alonso Lucio

Contra el excongresista reposa una condena de 30 meses de prisión por el delito de falsa denuncia.
excongresista, Carlos Alonso Lucio
La Corte Suprema de Justicia declara improcedente la impugnación del excongresista Carlos Alonso Lucio por condena de falsa denuncia. Hechos relacionados con contrato ficticio para financiar campaña. Crédito: Cortesía Red Social X: @carluciolopez

La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la impugnación que presentó la defensa del excongresista, Carlos Alonso Lucio por la condena en su contra de 30 meses de prisión por el delito de falsa denuncia.

El excongresista fue condenado por la Sala de Casación Penal el 14 de agosto del año 2000. Hechos que están relacionados con un contrato firmado por él con un particular para la adquisición de un local ubicado en un centro comercial del norte de Bogotá en el que funcionaba un laboratorio fotográfico.

Entre tanto, Lucio denunció al particular por abuso de confianza y la Fiscalía precluyó la investigación a favor del denunciado y compulsó copias para que se investigaran los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.

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Según la investigación, dicho negocio habría sido ficticio, y en realidad fue parte de una estrategia para que el excongresista, Carlos Alonso Lucio pudiera conseguir créditos para la financiación de su campaña a la alcaldía de Bogotá en marzo de 1992.

Respecto a la impugnación, el abogado del ex aforado pidió que se le garantizara el derecho a la igualdad, acudiendo al antecedente del exministro Saulo Arboleda, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH) en sentencia de junio de 2024, le amparó el derecho a la doble conformidad, pues fue condenado en única instancia, la cual estaba vigente para la época de los hechos.

Sin embargo, en noviembre de 2014, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano revisar la sentencia de única instancia emitida contra el exministro Saulo Arboleda Gómez, quien fue condenado el 25 de octubre de 2000 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema por el delito de interés ilícito en la celebración. Esa revisión está en trámite en la corporación.

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“Si ello es así, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no contempla entre sus funciones reabrir el estudio de constitucionalidad de una norma, que ya ha sido declarada exequible por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado de manera distinta una norma legal o constitucional colombiana”, dijo la Sala.


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