Tumban personería jurídica del partido Todos Somos Colombia de Clara López

El Consejo de Estado decidió quitar la personería jurídica del partido Todos Somos Colombia por incurrir en falsa motivación.
Clara López
Clara López Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo del Consejo Nacional electoral que otorgó la personería jurídica al partido Todos Somos Colombia, de la senadora Clara López.

El tribunal decidió quitar el estatus al colectivo debido a que, al momento de emitir la personería, se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República del 2022.

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"Es nula ya que se expidió bajo argumentos contrarios a la verdad, esto es, incurrió en falsa motivación y en contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 108 y en el parágrafo 5 del artículo 262 de la Constitución Política", dice el documento.

El tribunal afirma que, Clara López, quien es la presidenta de esa colectividad, se inscribió a las elecciones legislativas bajo el aval del partido Unión Patriótica, como parte del Pacto Histórico, por lo que los magistrados recordaron que los movimientos políticas sin personería jurídica no están habilitados a suscribir coaliciones.

"Para la fecha de la suscripción del acuerdo de coalición era una agrupación política sin personería jurídica y, por tanto, no contaba con la capacidad jurídica para suscribir dicho acuerdo", añade la decisión.

Para los magistrados de la Sección Quinta, el partido Todos Somos Colombia no cumplió con los requisitos legales para obtener la personería pero tampoco demostró cumplir con los estándares para acceder al beneficio de manera excepcional.

"No cumplió con los requisitos del régimen ordinario para la adquisición de la personería jurídica pero tampoco cumple con los establecidos para acceder a dicho beneficio de manera excepcional puesto que no fueron propuestos como argumentos en el presente proceso ni existen pruebas al respecto", concluyó el tribunal.

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La parte demandada tendrá la oportunidad de presentar recursos para apelar la decisión del Consejo de Estado y buscar cambiar la nulidad de la personería jurídica.


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