Dinero que recibirán quienes hereden pensión en Colombia tras nueva reforma

Una de las inquietudes más recurrentes ante la implementación de esta reforma es cómo se gestionará la herencia de la pensión por sobrevivencia.
Pensionado que tendrán descuento en su mesada
Una de las inquietudes más recurrentes ante la implementación de esta reforma es cómo se gestionará la herencia de la pensión cuando el titular fallece. Crédito: Foto de Andrea Piacquadio: Pexeles

El sistema pensional en Colombia ha sido objeto de varios debates y reformas en los últimos años, debido a la creciente necesidad de hacer el sistema más sostenible. De acuerdo con el gobierno, la reforma aprobadarepresenta un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias, asegurando que, en caso de fallecimiento del titular, sus seres queridos cuenten con un apoyo económico adecuado.

El pasado 14 de junio, el presidente Gustavo Petro logró un importante avance en su gobierno con la aprobación de la esperada reforma pensional, una de las propuestas más destacadas de su agenda social. Esta nueva normativa, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, busca asegurar que un mayor número de colombianos tenga acceso a una pensión digna y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo.

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Una de las inquietudes más recurrentes ante la implementación de esta reforma es cómo se gestionará la herencia de la pensión cuando el titular fallece. Esta opción, conocida como "pensión por sobrevivencia", está regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.

Colpensiones y una pareja mayor con un computador
Uno de los puntos más destacados de la reforma es el ajuste en la obligatoriedad para cotizar en fondos privados.Crédito: Pexeles- Colprensa

¿Quiénes pueden heredar la pensión por sobrevivencia?

La Ley 100 de 1993 establece que cuatro grupos familiares pueden recibir la pensión por sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular. A continuación, se detallan los beneficiarios y sus condiciones:

  • Cónyuge o pareja permanente: La primera persona en la lista de beneficiarios es el cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el titular durante al menos cinco años antes de su fallecimiento.
  • Hijos: Los hijos del fallecido podrán reclamar la pensión siempre que tengan menos de 25 años y se encuentren estudiando en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación.
  • Padres: Si los padres del titular dependen económicamente de él, también pueden recibir la pensión. Este beneficio está dirigido a aquellos padres que no cuenten con otra fuente de ingresos.
  • Hermanos: En caso de que los hermanos del afiliado se encuentren en estado de invalidez y dependan económicamente del titular, podrán ser beneficiarios de la pensión. Este grupo solo tiene derecho si no existen hijos menores de 25 años o si no cumplen las condiciones establecidas.

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Es importante aclarar que en caso de que el titular no haya tenido hijos menores de 25 años, el cónyuge o pareja permanente será el primer beneficiario de la pensión. Si no existe cónyuge o pareja que cumpla los requisitos, la pensión pasará directamente a los padres, siempre y cuando sean económicamente dependientes del fallecido y cumplan con los requisitos de la ley.

Este es el dinero que recibirán quienes las personas que hereden pensión

El valor de la pensión que recibirá el beneficiario será del 45 % del ingreso base de liquidación. A este porcentaje se le sumará un 2 % adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas. Sin embargo, la pensión no podrá superar el 75 % del ingreso base de liquidación, ni será inferior al salario mínimo legal vigente.

Además, según lo aprobado por el Congreso de la República, la pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará a través del Componente de Prima Media o el mecanismo que el Gobierno Nacional adopte.

Adultos mayores/Pensiones
La Ley 100 de 1993 establece que cuatro grupos familiares pueden recibir la pensión por sobrevivencia.Crédito: Colprensa

¿Cómo solicitar una pensión de sobreviviente ante Colpensiones?

Para solicitar una pensión de sobreviviente a Colpensiones, los solicitantes deben seguir un proceso detallado y cumplir ciertos requisitos. A continuación, se describe el paso a paso del procedimiento:

  1. Verificación de requisitos y presentación de la solicitud:
    Los solicitantes deben verificar que cumplen con los requisitos establecidos y presentar una solicitud ante Colpensiones utilizando los formularios proporcionados por la entidad. Junto con la solicitud, deben adjuntar los siguientes documentos:
    • Copia del documento de identidad de los solicitantes.
    • Copia del documento de identidad del titular fallecido y su certificado de defunción.
    • Para los cónyuges o compañeros permanentes: copia de la partida eclesiástica de matrimonio, registro civil de matrimonio o una declaración juramentada de convivencia que indique el inicio de la vida en común.
    • Para los hijos mayores de 18 años: certificado de estudios, declaración de dependencia económica y, si corresponde, certificados médicos para aquellos con discapacidad.
    • Declaración de dependencia económica para los padres y hermanos con discapacidad.
  2. Evaluación del caso:
    Una vez presentada la solicitud, Colpensiones procederá a estudiar el caso y verificar si se cumplen los requisitos para otorgar la pensión. Si la solicitud es aprobada, la entidad emitirá una resolución donde se especificarán el monto y la fecha de inicio de la pensión.
  3. Comunicación de la decisión:
    La decisión de Colpensiones, ya sea positiva o negativa, será notificada oficialmente al solicitante. Si la solicitud es rechazada o el beneficiario no está de acuerdo con el monto asignado, tiene la opción de presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

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