Con el inicio de un nuevo año, el bolsillo de los colombianos vuelve a sentir el impacto de varios ajustes económicos. Algunos alivian el panorama, pero otros representan un reto adicional, especialmente para quienes viven en arriendo, ya que el canon mensual tendrá un incremento en 2026.
A continuación, le explicamos cuánto es lo máximo que puede subir el arriendo, cuáles son las reglas que fija la ley y qué deben tener en cuenta arrendadores e inquilinos para evitar cobros indebidos.
¿Por qué sube el arriendo cada año en Colombia?
El aumento del canon de arrendamiento no depende de la voluntad del propietario. En Colombia, este ajuste está regulado y se calcula con base en la inflación del año inmediatamente anterior.
La Ley 820 de 2003 establece que el valor del arriendo de vivienda urbana solo puede incrementarse una vez al año y hasta el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año previo, en este caso, el de 2025.
Aunque la cifra oficial aún no se ha publicado, las proyecciones ya permiten anticipar el impacto.

De acuerdo con estimaciones del Banco de la República, la inflación de 2025 podría cerrar cerca del 5,1 %. Otros analistas económicos calculan que el IPC podría ubicarse un poco más arriba, alrededor del 5,5 %.
A noviembre de 2025, la inflación se situaba en 5,30 %, un dato que sirve como referencia preliminar para proyectar cuánto podría subir el arriendo el próximo año.
Reglas que sí o sí deben cumplirse para subir el arriendo
La ley es clara y establece condiciones específicas para aplicar cualquier incremento en 2026. Estas son las principales:
- Tope máximo: el IPC de 2025
El incremento no puede superar la inflación del año anterior certificada por el DANE. Cualquier aumento por encima de ese porcentaje es ilegal.
- Solo después de cumplir un año de contrato
El canon de arrendamiento solo puede ajustarse cuando el contrato completa 12 meses de vigencia o al momento de su renovación.
Esto significa que no todos los inquilinos verán el aumento en enero, sino únicamente cuando se cumpla el año desde la firma o la última renovación.
- Prohibido el cobro retroactivo
El propietario no puede cobrar meses anteriores con el nuevo valor. El ajuste solo aplica desde la fecha en que se cumple el año del contrato.
Además del IPC, la ley fija otro tope importante:
El valor del arriendo mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
Este punto es clave para evitar abusos, especialmente en zonas donde los precios de venta no son tan altos como los cánones que se pretenden cobrar.

El arriendo en cifras: así se vería el aumento en 2026
Si la inflación de 2025 se confirma alrededor del 5,3 %, estos serían algunos ejemplos prácticos:
- Arriendo de $1.000.000: subiría $53.000 → nuevo canon: $1.053.000
- Arriendo de $2.000.000: aumento de $106.000 → nuevo valor: $2.106.000
- Arriendo de $3.000.000: incremento cercano a $159.000 → total: $3.159.000
Estos valores son aproximados y dependen del IPC definitivo.
Otras condiciones clave que debe tener en cuenta
- Notificación obligatoria: el propietario o la inmobiliaria deben informar el aumento por los medios pactados en el contrato (correo físico o electrónico).
- Se puede negociar: el IPC es el tope máximo, pero las partes pueden acordar un incremento menor o incluso mantener el mismo valor.
- Sanciones por cobros indebidos: exigir un aumento superior al permitido puede acarrear consecuencias legales para el arrendador.