Galeón San José no se entrega porque es patrimonio sumergido: Consejo de Estado

Todo lo que está en aguas colombianas es del país y no puede entregarse, según la Ley de Patrimonio Sumergible.
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Galeón San José / Foto de Colprensa.

La sala plena del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba dejar sin efectos una resolución de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar), que le reconocía a la empresa Sea Search Armada el derecho a reclamar los tesoros del Galeón San José, sumergido en aguas del Océano Atlántico.

La sala consideró que la posibilidad de que dicha empresa reclame los tesoros que eventualmente se encuentren en el naufragio, no afectará el patrimonio de la Nación.

El alto tribunal tuvo en cuenta la Ley de Patrimonio Sumergible, que establece que todo lo que está en aguas colombianas es del país y por lo cual no puede entregarse.

En ese sentido, la sala tuvo en cuenta la ponencia del magistrado William Hernández, de la sección segunda, quien señaló que compartir los derechos sobre el tesoro violaría "la defensa del patrimonio público y el patrimonio cultural de la Nación, en especial el cultural sumergido".

El Galeón está hundido desde el 8 de junio de 1708 a varios kilómetros al oeste de Cartagena con 200 toneladas de oro, plata, esmeraldas y tesoros de las colonias americanas.

Cabe recordar que este patrimonio quedó blindado con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia ordinaria civil del 5 de julio de 2007, en la que definió el litigio protagonizado entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano.

El Consejo de Estado reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica.

Tres claves de la decisión

1) El derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico o patrimonio cultural sumergido, es objeto de salvaguarda judicial reforzada aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998. Esto, porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes.

2) Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, son considerados Patrimonio Cultural Sumergido, hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del Galeón San José.

3) El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 2014.


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