Humberto de la Calle demandó ante la Corte sentencia de la JEP que reabre casos de máximos responsables del conflicto

El exjefe negociador aseguró que la sentencia SENIT 5 pone en riesgo el modelo de justicia transicional acordado en La Habana.
El exjefe negociador de los Acuerdos de Paz de La Habana, Humberto de la Calle.
El exjefe negociador de los Acuerdos de Paz de La Habana, Humberto de la Calle. Crédito: Presidencia

El exjefe negociador del Proceso de Paz con las Farc, Humberto de la Calle demandó ante la Corte Constitucional la sentencia SENIT 5 de 2023 proferida por la JEP que reabre el caso de los máximos responsables del conflicto armado que ya habían sido declarados máximos responsables, beneficiándolos con el ingreso a un régimen de condicionalidad donde volverían a ser investigados caso por caso.

Según de la Calle, esta sentencia va en contravía de lo pactado en la Habana y reabre los casos para estudiar uno a uno los procesos, lo que a juicio del exjefe negociador, tardaría una eternidad y podría vulnerar los derechos de las víctimas del conflicto armado.

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De la Calle también enfatizó en que esta sentencia implica que la JEP ya no solo se concentrará en los máximos responsables, sino que también en aquellos no máximos responsables que no hayan reconocido responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, a pesar de que no existe un procedimiento claro para ello en esa etapa.

"El riesgo es enorme y se hará una prolongación indefinida del conflicto y se reabre la utilización de las armas de personas que ya las entregaron", advirtió Humberto de la Calle.

La acción de inconstitucionalidad fue instaurada por el exjefe negociador y el exalto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, quienes demandaron la constitucionalidad de algunos apartes específicos de dicha sentencia.

Los demandantes también advierten que la cuestionada sentencia pone en riesgo el modelo de justicia transicional acordado, al crear procesos de "selección de segundo orden" para excombatientes que no son considerados como máximos responsables, atribuyendo una función a la sala de definición de situaciones jurídicas que no está ni en el acuerdo ni en la constitución política.

"Hemos enredado la justicia transicional. Con estas decisiones contradictorias vamos resolviendo caso a caso es extraordinariamente nocivo". (...) la verdadera impunidad, por ir caso por caso después de 60 años de confrontación armada en 100 años no vamos a ver resuelta la situación", puntualizó De la Calle.

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Asimismo, los demandantes señalan que, al declarar la inconstitucionalidad de dichos apartes de la sentencia, la Corte enfatice que, en el cumplimiento de su mandato, la JEP debe velar de manera especial por las salvaguardas, incluyendo el seguimiento estricto al cumplimiento del régimen de condicionalidad para quienes no son máximos responsables.

"Además, debe garantizar que las sanciones impuestas a los máximos responsables sean efectivas, cumpliendo no solo con el componente restaurativo, sino también con el retributivo, tal como lo establece la Constitución y se comprometió Colombia en el Acuerdo de Cooperación con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional", puntualizó la demanda.


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