Rechazo del Gobierno a llamado de la ONU sobre aspersión aérea

Esa organización advirtió sobre la posible vulneración de los derechos Humanos de las comunidades afectadas con esa práctica.
Fumigación aérea de cultivos ilícitos en Tumaco (Nariño)
Fumigación aérea de cultivos ilícitos en Tumaco (Nariño) Crédito: AFP

El Gobierno Nacional rechazó el llamado urgente que hizo la Organización de Naciones Unidas (ONU) para que no reactive el proyecto de erradicación de cultivos ilícitos, a través de la aspersión aérea con glifosato.

A través de una carta, el Gobierno señaló que "los procedimientos especiales prejuzgan, sin una base cierta para ello". El documento está firmado por Adriana Mejía Hernández, viceministra de Asuntos Multilaterales y fue dirigido a Beatriz Balbin, jefe de la subdivisión de los Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

"En nombre del Gobierno colombiano, me veo en la obligación de rechazar el Llamamiento Urgente que hacen los procedimientos especiales, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el código de conducta que rige el desempeño de su mandato", señala Mejía en uno de los apartes de la carta.

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El documento se da en respuesta al llamado por parte de siete relatores de las Naciones Unidas (ONU), quienes expresaron al presidente Iván Duque la preocupación por el retorno de la aspersiones aéreas.

“Relativa a la intención del Estado de Colombia de reactivar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea de herbicida glifosato y los riesgos relacionados para los derechos humanos y el medio ambiente", dice uno de los apartes de la carta enviada por la ONU en diciembre de 2020.

Por su parte, la funcionaria manifestó que "los procedimientos especiales prejuzgan sin una base cierta para ello, cuando afirman que cualquier decisión del Gobierno de Colombia sobre este tema “no cumpliría con las condiciones establecidas en la sentencia T-236 de la Corte Constitucional", ni tampoco con las obligaciones internacionales en la materia”.

En ese sentido, indicó que "en el entendido que el Llamamiento Urgente no atiende lo establecido en el marco legal que rige el desempeño de los representantes de los procedimientos especiales como me he permitido señalar, tengo a bien acusar recibo de la comunicación enviada por los Procedimientos Especiales, señalando que, en la presente oportunidad, el Estado se abstendrá de formular comentarios adicionales a los ya expuestos".

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A través de la carta, el Gobierno señaló que "conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, aprobado por la Resolución 5/2 del precitado Consejo, los Llamamientos Urgentes solo proceden en los casos en que las presuntas violaciones requieran medidas perentorias por entrañar pérdidas de vidas humanas, situaciones que pongan en peligro la vida o un daño inminente o continuo de mucha gravedad para las víctimas”.

El Gobierno concluyó que "los Llamamientos Urgentes solo proceden en caso de que la situación en cuestión no se pueda atender oportunamente mediante el procedimiento previsto en el artículo 9 del presente Código”.


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