Por ley, uso de armas de fuego en protestas quedaría completamente prohibido

En la ponencia del proyecto que regula la protesta social, sí se le permite a la Policía el uso de armas no letales.
Armamento
Crédito: Archivo RCN Radio

Fue presentada ponencia positiva para el primer debate del proyecto de ley con el cual se busca regular la protesta social en Colombia, en medio de la polémica que se ha generado en el país por cuenta de los actos de vandalismo y abusos policiales que se presentaron en las recientes manifestaciones.

El texto de la ponencia que fue conocido por RCN Radio, busca que en la ley quede expresamente prohibido el uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública, para atender las movilizaciones ciudadanas. Sin embargo, se deja abierta la puerta para que la Policía sí utilice armamento no letal.

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“Para controlar de manera proporcional los actos de violencia o de vandalismo que puedan presentarse en el ejercicio de la manifestación social y pacífica en las zonas urbanas, el ESMAD, la Policía Nacional y el Ejército Nacional deberán emplear equipamiento y armamento no letal que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. Se prohíbe el equipamiento o manejo por parte de la fuerza pública de armas de fuego para intervenir en las manifestaciones o movilizaciones sociales”, indica uno de los apartes del texto.

El proyecto que es de autoría del senador conservador Juan Diego Gómez y cuya ponencia fue elaborada por el también senador Juan Carlos García, se establece que si bien las normas internacionales “no proscriben”, el uso de armas de fuego durante las protestas, “que la norma colombiana establezca esta prohibición se considera un elemento valioso que demuestra a los participantes la importancia que el Estado otorga a su vida e integridad y la necesidad de cumplir la obligación a su cargo”.

Sin embargo, se deja claro que las autoridades no podrán incurrir en abusos y que su principal misión será garantizar que el derecho a la protesta pacífica se cumpla a cabalidad.

De otro lado, se ratifica la prohibición para el uso de capuchas por parte de las personas que decidan participar en las protestas.

Se restringe “la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación, o en los comunicados que sirvan como medio de invitación a participar en movilizaciones o manifestaciones colectivas violentas”.

Además, se establece que los ciudadanos no podrán portar elementos que puedan ser empleados para atentar contra los miembros de la Fuerza Pública, terceros y el patrimonio público o privado, al tiempo que quedarían prohibidos los grafitis, que según el proyecto los califica como actos de vandalismo.

“No se autoriza el empleo de cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto (…) prohíbe los actos vandálicos como grafitis sobre las propiedades, la destrucción y obstrucciones de bienes tanto públicos como privados”, sostiene la iniciativa.

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El ponente estableció que tampoco estará permitida la obstrucción de las vías públicas de manera prolongada y se establece que la mismas no podrán ser bloqueadas por un término superior a 10 horas.

Sanciones para los vándalos

La ponencia para primer debate del proyecto de ley que regula la protesta social, también tiene previsto establecer sanciones para las personas que incurran en actos de vandalismo.

Se plantean multas económicas “desde 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago”, dinero que será destinado a un fondo especial denominado 'Fondemocracia', para ayudar a las personas que resulten afectadas por actos de violencia.

De igual forma, se proponen sanciones pedagógicas como la prestación de servicio social para el beneficio de la comunidad, la participación en campañas educativas sobre el desarrollo de la protesta pacífica, la participación en actos de resarcimiento y perdón a los afectados y el desarrollo de limpieza en las calles y bienes públicos afectados durante las manifestaciones.

El proyecto de ley obligaría a los promotores de las marchas a informar a las autoridades con tres días de anticipación, sobre la realización de los actos de protesta.

Esta es la ponencia del proyecto de ley:


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