¿Qué pasará con la curul de Gustavo Petro tras decisión del Consejo de Estado?

Germán Bula, magistrado de la corporación, explicó los alcances de la determinación.
Gustavo Petro, congresista
Gustavo Petro, congresista Crédito: Foto de Colprensa

El Consejo de Estado dejó sin efectos la providencia judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde Gustavo Petro.

El exburgomaestre había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de 217.000 millones de pesos que, a juicio del organismo de control, se produjo por la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante horas valle.

El exalcalde interpuso una acción de nulidad simple contra esa determinación y solicitó la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se materializó la sanción. El Tribunal accedió a la solicitud del demandante y emitió un auto de suspensión provisional de los actos emitidos por la Contraloría Distrital, a través de una Sala Unitaria, es decir por el magistrado ponente.

Contra esa determinación se interpuso recurso de súplica, que fue conocido por el despacho del magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado Oswaldo Giraldo López. El consejero revocó la determinación del Tribunal, por considerar que la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión; a su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser realizado por la respectiva Sala y no por el magistrado ponente.

Lo anterior, porque a pesar de que el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que el juez o magistrado, en cualquier instancia del proceso, emita las medidas cautelares que considere necesarias, “de la lectura armónica de éste con los artículos 125 y 243 del mismo ordenamiento, se colige que cuando el asunto es conocido por las Corporaciones Judiciales, la decisión debe adoptarse a través de la Sala, excepto en los procesos cuyo trámite sea de única instancia, caso en el cual sí corresponde al ponente”.

El consejero Giraldo López dejó sin efectos la suspensión provisional de la sanción y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este emita la decisión que corresponda.

Germán Bula, magistrado del Consejo de Estado, fue consultado sobre el futuro político de Gustavo Petro, especialmente sobre su curul, dada la determinación del alto tribunal. "En este momnento el senador Petro está posesionado y mientras no haya una acción, digamos, que plantee algún tipo de incidente, pues nosotros no tenemos ningún pronunciamiento que hacer en el Consejo de Estado".

Así las cosas, el senador Gustavo Petro seguirá en el Congreso de la República hasta tanto no haya una decisión definitiva. En cuanto a la decisión de fondo, el magistrado Germán Bula aseguró que no hay plazos fijados.

Escuche al magistrado del Consejo de Estado Germán Bula


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