¿Qué es prevaricato, tras decreto de consulta popular de Petro?

La controversia sobre el decreto de Petro para consulta popular crece. Juristas expertos opinan sobre posible prevaricato.
Gustavo Petro
Gustavo Petro Crédito: Cortesía Presidencia de Colombia

La controversia sobre el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro para convocar a una consulta popular sigue creciendo, pues diferentes voces plantean reparos sobre dicha acción. Incluso se ha advertido que pudo haberse cometido un acto de prevaricato.

Ante este panorama, La FM de RCN consultó a juristas expertos, quienes ofrecieron su visión sobre un escenario que es jurídicamente debatible.

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¿Qué es prevaricato, tras decreto de consulta popular de Petro?

El prevaricato por acción está descrito en el artículo 413 del Código Penal y se configura cuando un servidor público emite una resolución manifiestamente contraria a la ley.

“Se considera que es manifiestamente contrario a la ley cuando ese acto emitido por el servidor contradice abiertamente la norma legal que debería aplicarse en ese caso”, explicó Beatriz Suárez, docente de derecho en la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

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El centro de la controversia es el decreto presidencial que convoca a una consulta popular, pese a que el Senado no otorgó el concepto previo favorable exigido por la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Aunque el artículo 31 de esa norma establece este requisito, el Gobierno procedió sin dicho aval, lo que ha generado varios cuestionamientos legales.

Sin embargo, Suárez aclaró que el simple hecho de contrariar la ley no basta para configurar el delito. Se requiere también probar la existencia de dolo, es decir, la intención consciente de actuar contra la norma.

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“No es claro que efectivamente el presidente o los ministros tengan el dolo de realizar un acto manifiestamente contrario a la ley. Ellos han manifestado reparos frente a cómo se adelantó el trámite en el Senado”, agregó.

De acuerdo con la jurista, algunos sectores del Gobierno argumentan que el procedimiento en el Senado para emitir el concepto no fue válido, lo que justificaría, desde su perspectiva, la expedición del decreto. Esto abre el camino a interpretaciones jurídicas divergentes.

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Por su parte Norberto Hernández, profesor de derecho penal de la Universidad Javeriana, señaló que el artículo 413 del Código Penal indica que el prevaricato por acción se configura cuando un servidor público profiere un acto administrativo, como un decreto, que sea manifiestamente contrario a la ley. "Pero esa contrariedad debe ser evidente en términos jurídicos”.

El penalista enfatizó que, para que exista responsabilidad penal, no es suficiente con que el acto sea ilegal. También se debe acreditar que quien lo emitió lo hizo con plena conciencia de que estaba violando la ley.

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“Para que se configure prevaricato debe existir dolo, y eso quiere decir que hay una intención de cometer el delito. Hay que demostrar que la persona quería transgredir la ley”, subrayó Hernández.

Además, recordó que este delito conlleva no solo una pena de prisión de entre 48 y 144 meses, sino también una multa que oscila entre 66.66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación para ejercer funciones públicas de entre 80 y 144 meses.

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Una figura penal en terreno jurídico debatible

Tanto Suárez como Hernández coincidieron en que el carácter “manifiestamente contrario a la ley” del acto y la existencia de dolo son los dos elementos clave que deben ser analizados por la justicia. Pero ambos advirtieron que el derecho no es una ciencia exacta, por lo cual es posible que existan interpretaciones divergentes frente al mismo hecho.

“En derecho penal son debatibles muchas cosas. No es una ciencia exacta. Uno puede llegar a interpretaciones distintas sobre un mismo acto”, señaló Hernández.

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En ese sentido, el jurista también reconoció que existe un debate sobre si el Congreso sí debía emitir un concepto previo favorable o si, como argumenta el Gobierno, el trámite que se surtió fue irregular y por tanto inválido.

“La Constitución y la ley hablan de ese concepto previo del Congreso, pero está en discusión si el concepto, tal como se tramitó, realmente tiene validez o no. Y esa interpretación es clave para saber si hay o no delito”, agregó.

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¿Quién investiga a quién?

Frente a las posibles rutas judiciales, Suárez explicó que, en caso de que se abra una investigación formal, el juez natural del presidente es el Senado de la República, mientras que para los ministros el proceso ordinario se adelantaría ante la Fiscalía General de la Nación y luego, posiblemente, ante la Corte Suprema de Justicia.

Por ahora, ningún órgano de control ha abierto una investigación formal, pero el debate político y jurídico continúa creciendo.


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