Procuraduría no debería tener funciones de juez para sancionar elegidos por voto popular: academia

La academia representada en las Universidad Libre, Externado y Andes coinciden en que esa reforma al Código Disciplinario se debe tumbar.
Fachada de la Procuraduría
Procuraduría Crédito: Colprensa

La reforma que le dio funciones de juez a la Procuraduría para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) vuelve a tomar relevancia en la Corte Constitucional luego de la propuesta del presidente electo Gustavo Petro de convertirla en una extensión de la Rama Judicial.

La Corte Constitucional revisa si esa reforma al nuevo Código Disciplinario cumple con las ordenes de la Corte IDH, de que solamente un juez puede sancionar a los elegidos popularmente.

La academia representada en las Universidad Libre, Externado y Andes coinciden en que esa reforma al Código Disciplinario se debe tumbar.

Las universidades Libre y Externado argumentan que la norma no cumple con las ordenes de la Corte IDH y afirman que, de pasar su examen en la Corte colombiana, “se corre un grave riesgo de comprometer en el futuro la responsabilidad internacional del Estado”.

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Para la Universidad Libre, el fallo internacional es claro al advertir que un órgano administrativo como la Procuraduría no puede “aplicar una sanción que implique restricción al ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido. Este tipo de limitaciones sólo pueden derivar de sentencia proferida por juez competente en el correspondiente proceso penal”.

Por su parte, la Universidad Externado explicó que la reforma a la Procuraduría cambió la naturaleza de su función, con el agravante de que no se convirtió a esa entidad en una autoridad judicial en material penal, violando así “el debido proceso para este tipo de procesos en este tipo de servidores públicos”.

El Externado, al igual que la Libre, recuerdan en que “la Corte Interamericana es bastante clara y a la vez bastante literal: el juzgamiento de la eventual responsabilidad disciplinaria a servidores públicos elegidos popularmente no puede ser adelantado por una autoridad administrativa, sino por un juez penal” y no administrativo.

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Aunque la Universidad de los Andes no hace un análisis sobre el fallo internacional y dice que “existe fundamento constitucional para que la Procuraduría pueda ejercer funciones jurisdiccionales”, advierte que la reforma debe caerse por vicios de forma.

Debe ser declarada como inconstitucional por vicios de forma al momento de ser tramitada como ley ordinaria y no como ley estatutaria (…) la existencia de estos artículos genera un cambio en la forma en la que el Estado administra justicia”, señala el documento que entregó a la Corte Constitucional.

Ese debate se encuentra en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, que esta a la espera del concepto que deba entregar la propia Procuraduría, después emitirá una ponencia que será debatida en la Sala Plena.


ELN

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