Las pruebas que Corte Constitucional exige al Gobierno para justificar conmoción interior en el Catatumbo

El tribunal solicitó una larga lista de pruebas que deben ser entregadas por parte del Gobierno Nacional.
La Corte Constitucional admite demanda de la Agencia Nacional de Tierras contra Decreto Ley 902 de 2017 que limita su poder en decisiones sobre tierras. Director Harman argumenta afectación a derechos del campesinado.
La Corte Constitucional admite demanda de la Agencia Nacional de Tierras contra Decreto Ley 902 de 2017 que limita su poder en decisiones sobre tierras. Director Harman argumenta afectación a derechos del campesinado. Crédito: corte constitucional

La Corte Constitucional avanza con el estudio del decreto de conmoción interior emitido por el presidente Gustavo Petro, tras la crisis humanitaria que se presenta en la región del Catatumbo luego de los combates entre el ELN y las disidencias de las Farc.

Para este propósito, la magistrada Paola Meneses solicitó a varias entidades del Gobierno Nacional una serie de pruebas, para confirmar la necesidad de la declaratoria de conmoción que afecta a las poblaciones de Norte de Santander.

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Una de las órdenes llegó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, que deberá entregar una lista con las razones por las que el Gobierno Petro concluyó que la problemática estructural de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González, es calificada como grave.

El Gobierno deberá explicar los motivos por los que consideró que el escalamiento de la violencia entre el ELN y las disidencias de las Farc, era superior al registrado desde 2022. Esa información debía ser soportada con datos estadísticos y relevantes.

Por su parte, la Unidad Nacional de Protección (UNP) deberá detallar desde qué fecha identificó la existencia de riesgo extraordinario en firmantes del Acuerdo de Paz con las extintas Farc-EP que residen en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).

Los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano, Puerto Santander, Río de Oro y González, así como los gobernadores de Norte de Santander y Cesar, tendrán que suministrar información actualizada sobre las consecuencias de la guerra en esa zona de Colombia.

La Unidad para la Atención de Víctimas deberá entregar datos estadísticos sobre la evolución de personas desplazadas, ataques contra firmantes de paz y líderes sociales, extorsión, secuestros, amenazas y ataques contra la población civil, homicidios o lesiones personales, y desapariciones forzadas.

El Gobierno también tendrá que explicar cómo valoró que la violencia entre el ELN y las disidencias se convirtió en un riesgo inminente y concreto para la prestación de servicios públicos, acceso a la justicia, educación, salud, acueducto, actividad industrial y comercial, infraestructura, agro, acceso de alimentos y a la infraestructura energética.

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Finalmente, el Comando de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deben presentar información sobre el conflicto armado en Colombia, y en concreto, la crisis de orden público en el Catatumbo, Cúcuta y Cesar.


Fiscalía General de la Nación

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