Consejo de Estado negó tutela contra elección de fiscal General de la Nación

El demandante era el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero.
Búnker de la Fiscalía
Búnker de la Fiscalía Crédito: Colprensa

Una tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación, presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, fue negada en fallo de segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En el argumento del demandante pedía amparo de los derechos fundamentales, ya que los consideraba afectados por la decisión de la corporación judicial que integra de no devolver la terna a Fiscal General conformada por el presidente Gustavo Petro.

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El demandante, reclamaba que el presidente Petro violó sus derechos, al realizar una publicación en las redes sociales en la que aquel dice querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.

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De acuerdo al procedimiento en el alto organismo jurídico, las pretensiones fueron negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, y que fue estudiada por la Sección Cuarta, la que tomó la decisión de rechazar la tutela del magistrado Gerardo Botero.

En su decisión final señala la Sección Cuarta, “que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso”.

Agrega la determinación de la Sala Cuarta del Consejo de Estado, que el Presidente de la República concretará una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política.

Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres.

Aclara el Consejo de Estado, que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución, lo que es contrario a lo planteado por el demandante.

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De otro lado, el Consejo de Estado aclara, que frente a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de la red social X con relación a esta demanda, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

Finalmente el fallo de la Sección Cuarta señala, la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.


Corte Suprema de Justicia

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