Estos son los requisitos para retirar los ahorros de pensión en Colpensiones y en fondos privados

Los afiliados a Colpensiones y fondos privados pueden acceder a sus aportes acumulados si no cumplen con las semanas necesarias para una pensión.
Fondos de pensiones
Requisitos para la pensión en Colombia: edad, semanas cotizadas y capital acumulado. Crédito: Freepik

Bajo la Ley 100 de 1993, los colombianos pueden acceder a su pensión de vejez siempre que cumplan con la edad de pensión (62 años los hombres y 57 años las mujeres) y que hayan cotizado 1.300 semanas laborales en el caso del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, es necesario haber acumulado el capital suficiente para financiar una pensión que cubra el 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), o cotizar al menos 1.150 semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima.

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Cabe mencionar que, para las mujeres, el requisito de semanas de cotización disminuirá progresivamente hasta llegar a 1.000 semanas en 2036, por orden de la Corte Constitucional.

Teniendo en cuenta estos requisitos, muchas personas en Colombia llegan a su edad de pensión sin haber logrado todavía el número de semanas. Ante ese caso, estas personas tienen la opción de retirar sus ahorros de su fondo de pensiones, dependiendo de si están afiliadas a un fondo privado o a Colpensiones.

Pensiones
Los colombianos pueden acceder a su pensión de vejez cumpliendo la edad de pensión y las semanas cotizadasCrédito: Freepik

¿Cómo solicitar el retiro de los ahorros del fondo de pensiones?

Los trabajadores colombianos que no lograron cotizar las suficientes semanas para una pensión de vejez, pero que ya tienen la edad para ello, tienen la opción de pedir sus ahorros bajo dos figuras distintas, dependiendo del régimen pensional al que estén afiliados: la devolución de saldos en RAIS y la indemnización sustitutiva en el Régimen de Prima Media (Colpensiones).

Devolución de saldos: El cotizante podrá recibir la totalidad de sus aportes acumulados durante sus años de trabajo, junto con los intereses y rendimientos que estos hayan generado.

Indemnización sustitutiva: La persona que haya cotizado más de 150 semanas a Colpensiones puede recibir el bono pensional, que corresponde al ahorro acumulado por esas semanas cotizadas, actualizado según el RPM.

¿Qué requisitos se deben cumplir en cada régimen?

Devolución de Saldos (fondos privados): De acuerdo con el Ministerio de Justicia, debe verificar que cumple los siguientes requisitos:

  • Tener la edad de pensión, 57 años para mujeres y 62 para hombres.
  • No tener el mínimo de 1.150 semanas requeridas para pensionarse.
  • Que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.

Indemnización sustitutiva: Según Colpensiones, los requisitos para recibir la indemnización sustitutiva son:

  • Ser afiliado al RPM.
  • Haber cumplido los requisitos de edad, mujeres 57 años y hombres 62 años.
  • No reunir el requisito de semanas cotizadas exigidas en la norma (1.300 semanas).
Fondos de pensión
Los afiliados a fondos privados pueden solicitar la devolución de saldos si no alcanzan las semanas requeridas, mientras que en Colpensiones aplica la indemnización sustitutiva.Crédito: Freepik

¿La reforma pensional acaba con la devolución de saldos?

La reforma pensional, cuya implementación está pendiente mientras la Corte Constitucional estudia posibles vicios en su trámite legislativo, acabaría con la devolución de saldos de los fondos privados, pues esta figura sería sustituida por el pilar semicontributivo.

Este pilar otorga una renta vitalicia a quienes ya cumplieron la edad necesaria para una pensión de vejez, pero que solo han cotizado entre 300 y 999 semanas al sistema pensional. En otras palabras, para quienes no lleguen a las 1.300 semanas que serían exigidas con la reforma pensional.

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De tal manera que quienes, por medio de la Ley 100 de 1993, puedan acceder a sus ahorros pensionales por medio de la devolución de saldos, ya no podrían hacerlo si entra en vigencia la reforma pensional.

“Estos recursos ya no serán devueltos como indemnización ni devolución de saldos, sino que serán administrados por Colpensiones, y se entregará lo que se denomina una renta vitalicia, es decir, una mesada mensual que dependerá del ahorro acumulado de cada persona dentro del sistema”, le explicó a La FM Adriana Camacho Ramírez, directora de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario.


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