Navidad es la época del año perfecta para reunirse con los familiares y compartir momentos de alegría. Con estas fechas especiales suelen venir los gastos, ya sea por la entrega de regalos, la compra de adornos para el hogar o los viajes.
Por ese motivo, los trabajadores colombianos reciben un auxilio económico que les ayuda a sobrellevar estos gastos, y de paso contribuye a dinamizar la economía en la temporada de fin de año: la prima de fin de año.
Esta prestación social es una retribución obligatoria en Colombia que el empleador debe hacer al empleado por los beneficios económicos y sociales que obtiene. Consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos. Se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre. Esta segunda cuota es la llamada prima de Navidad.
¿Quiénes reciben la prima de Navidad y quiénes están excluidos?
Los trabajadores elegibles para recibir la prima de servicios son aquellos que mantienen un contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o bajo la modalidad de teletrabajo. También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico, como choferes de familia, operarios de finca y trabajadores por días. De igual manera, la prima aplica para los servidores públicos, tanto de entidades nacionales como territoriales, y para los docentes del sector oficial.
La ley también establece qué trabajadores no tienen derecho a la prima de servicios. Entre los grupos excluidos se encuentran los trabajadores independientes, los contratistas por prestación de servicios, los empleados por honorarios, los trabajadores informales y quienes devengan salario integral.

¿Cómo calcular la prima de Navidad?
Para calcular el valor de la prima de servicios, se debe utilizar la siguiente fórmula:
(Salario mensual x días trabajados) / 360 = valor de la prima.
Por ejemplo, si un trabajador devenga el salario mínimo y trabajó los 180 días correspondientes al segundo semestre del año, su prima corresponde a:
(1.423.500 x 180) / 360 = 711.750 pesos.
Se debe tener en cuenta que la prima se calcula en proporción a los días trabajados. En el ejemplo anterior, el cálculo es correspondiente a 180 días trabajados.
¿Qué hacer si no recibe la prima de Navidad y tiene derecho?
Si usted tiene inconvenientes con el reconocimiento o el pago de la prima de servicios, se recomienda intentar llegar a un acuerdo directo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

En caso de no lograr un acuerdo, puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por incumplimiento de obligaciones o, en determinados casos, buscar una conciliación sobre los derechos que pueden ser objeto de negociación, como las indemnizaciones o los plazos y formas de pago de las sumas adeudadas.
De no lograr acudir a un inspector de trabajo, puede recurrir a la Defensoría del Pueblo. También puede acudir al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga en cuenta que el inspector de trabajo no tiene la facultad de ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales; para ello, deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien será el encargado de resolver el conflicto.