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Las mujeres podrán pensionarse con menos semanas de cotización desde 2026

A partir del 1 de enero de 2026, las mujeres podrán jubilarse con menos semanas de cotización, en Colpensiones y los fondos privados, de forma progresiva.

Publicado:
Actualizado:
Sábado, Octubre 4, 2025 - 16:31
Anciana
Reducción progresiva de semanas de cotización para pensionarse en mujeres a partir de 2026. Sentencias C197 de 2023 y C054 de 2024. Fondos privados y Colpensiones.
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Por disposición de la Corte Constitucional, a partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor la reducción progresiva de las semanas de cotización exigidas a las mujeres para lograr su jubilación por vejez, tanto en el régimen de prima media (Colpensiones) como en el de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados.

Por medio de la sentencia C-197 de 2023, la Corte estableció una reducción progresiva de semanas exigidas para las mujeres afiliadas al régimen de prima media, y con la sentencia C-054 de 2024 aplicó la misma medida para las afiliadas a los fondos del RAIS.

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Cómo se aplicará la reducción de semanas

El requisito de semanas para pensionarse comenzará a reducirse para las mujeres: se reducirá 25 semanas al año, progresivamente, hasta pasar de 1.250 (Colpensiones) y 1.135 (RAIS), hasta llegar a 1.000.

Eso quiere decir que, a partir del 1 de enero de 2026, el requisito será de 1.135 en el caso de los fondos privados y de 1.250 en Colpensiones. El requisito de semanas cotizadas comenzará a reducirse progresivamente hasta que las mujeres puedan pensionarse con 1.000 semanas en 2035 en los fondos privados y con el mismo número de semanas en 2036 en Colpensiones.

 

¿Qué pasa con la reforma pensional?

Actualmente, la implementación de la reforma avanza a dos velocidades distintas para los actores del sistema. A pesar de la suspensión de la ley por parte de la Corte Constitucional, los fondos privados de pensiones han podido continuar con sus preparativos técnicos.

En contraste, las entidades públicas involucradas, como Colpensiones, el Banco de la República y los ministerios responsables de la reglamentación, tuvieron que detener sus procesos, ya que no pueden expedir actos administrativos sin una ley vigente.

Anticipando un posible fallo de exequibilidad, Asofondos ha delineado proactivamente dos requisitos operativos indispensables para asegurar una correcta implementación y prevenir disrupciones en el sistema:

Plazo para reprocesar información: Se ha solicitado un periodo de "al menos un par de meses" para que el sistema pueda actualizar y procesar adecuadamente todos los cambios demográficos y de afiliación ocurridos en la población desde el 1 de julio hasta la nueva fecha de entrada en vigor.

Fecha de entrada en vigor: Se ha insistido en que la reforma debe comenzar "el primer día de un mes" para evitar complicaciones administrativas y contables que afectarían directamente las cotizaciones de los trabajadores.

La insistencia en esta fecha responde a una lógica operativa fundamental. Según lo explicado por Asofondos, si la reforma no comienza al inicio de un mes calendario, se generaría un problema significativo con los aportes de los afiliados.

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Esto llevaría a la problemática de tener "cotizaciones partidas de un mes en dos sistemas pensionarios diferentes", lo que complicaría el cálculo, registro y consolidación de los ahorros de los trabajadores, generando inconsistencias y posibles errores en sus historias laborales.

Estos asuntos operativos, aunque cruciales, son solo una parte de un panorama más complejo que incluye desafíos estructurales de largo aliento para el sistema pensional colombiano.

Fuente:
Sistema Integrado Digital