Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi explicó posible aumento del impuesto predial

En el caso de los predios urbanos valuados entre 135 y 250 salarios mínimos, el aumento podría alcanzar hasta el 100% del impuesto predial
Recaudo del Impuesto Predial Unificado
Recaudo del Impuesto Predial Unificado. Crédito: Imagen suministrada

El Ministerio de Hacienda ha presentado en los últimos días un proyecto de ley con el propósito de establecer límites en el impuesto predial a lo largo del país. Este proyecto pretende modificar parcialmente la Ley 44 de 1990, derogando la Ley 1995 de 2019, la cual contiene disposiciones sobre impuestos y normativas catastrales relacionadas con propiedades inmobiliarias.

De acuerdo con el texto presentado, se plantea que para los predios urbanos con un avalúo catastral igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podría aplicar un incremento de hasta un 50% en comparación con el monto liquidado en el año anterior.

En la mañana de este martes, Gustavo Adolfo Marulanda Morales, director general de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, explicó en La FM de RCN este posible incremento. "Colombianos tienen que estar tranquilos: venimos haciendo actualización catastral en los últimos años".

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En el caso de los predios urbanos valuados entre 135 y 250 salarios mínimos, el aumento podría alcanzar hasta el 100% del impuesto predial previamente liquidado.

De igual manera, explicó que para los predios urbanos con un avalúo entre 250 y 350 salarios mínimos, se propone un incremento de hasta el 150% respecto al monto liquidado en el año anterior. Esta misma tasa del 150% se aplicaría a los inmuebles valorados entre 250 y 500 salarios mínimos, mientras que aquellos valuados por encima de esta última cifra podrían enfrentar un incremento de hasta el 200%.

Asimismo, indicó que "los predios urbanos y rurales con un avalúo superior a 500 salarios mínimos podrían experimentar un aumento del impuesto predial de hasta el 300% con respecto al monto liquidado en el año anterior".

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Es importante destacar que estos límites en el crecimiento del Impuesto Predial Unificado no se aplicarán a las ciudades capitales que adopten el régimen de Bogotá según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.

Bogotá, bajo su régimen especial definido en el Decreto Ley 1421 de 1993, tendrá la capacidad de adoptar los límites establecidos en el artículo presentado en este proyecto de ley.


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