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¿Desde cuándo le pueden subir el arriendo y la administración en 2024?

Millones de personas que viven en arriendo o en un conjunto residencial se preguntan desde cuándo les pueden subir los precios.

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Actualizado:
Miércoles, Enero 10, 2024 - 09:59
Pago de arriendo
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Con la llegada de un nuevo año, también llegan los incrementos de precio. Esta preocupación crece especialmente porque esta semana el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló que la inflación de 2023 en Colombia fue de 9,28%.

Como la inflación rige el incremento de muchas cosas, como los arriendos, millones de personas que viven en arriendo en el país se preguntan cómo será el incremento.

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La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán experimentar un aumento de hasta un 9,28%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido al cierre del 2023, según lo dispone la Ley 820 de 2003.

Según Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, "los arrendamientos son un tema de alto interés para la población colombiana, ya que el 40,2% de los colombianos habita en alquiler, y esta cifra se eleva al 47% en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino también a los propietarios de las viviendas, que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, y cuyos ingresos provienen en su mayoría de dichos alquileres.

¿Desde cuándo incrementa el arriendo?

Ramírez aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último aumento. Además, el aumento definido es legal siempre y cuando "no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada".

Es importante destacar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 ni para alquileres de inmuebles con fines comerciales. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y aquellos diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deben acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento.

El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o notificación personal y la notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado, incluyendo la fecha en que se comenzará a aplicar.

Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.

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¿Y el costo de administración?

La administración mensual subirá según lo autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir, esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

Fuente:
Sistema Integrado Digital