¿En qué situaciones pueden los padres desheredar a sus hijos en Colombia?

Los padres pueden desheredar a sus hijos por medio del desheredamiento o la indignidad sucesoral. Estas son las diferencias entre ambas figuras legales.
Desheredar hijos
En Colombia los padres tienen la facultad legal de desheredar a sus hijos bajo ciertas causales. Crédito: Pixabay

El artículo 1019 del Código Civil colombiano establece tres condiciones fundamentales para recibir una herencia, según lo expone el medio Asuntos Legales: primero, existir al momento de la muerte del causante, con la excepción de los hijos póstumos; segundo, tener vocación hereditaria, es decir, estar llamado por la ley como heredero; y tercero, ser digno, lo que implica no encontrarse inmerso en una causal de indignidad o desheredamiento.

Las causales de indignidad o desheredamiento constituyen un derecho que la ley otorga a los progenitores para excluir de su testamento a quienes no consideren dignos de recibir su patrimonio.

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Según el medio mencionado, la Ley 1893 de 2018, que modificó el artículo 1025 del Código Civil, dispone que los padres pueden suspender a sus hijos u otros posibles herederos si estos incurren en una causal de indignidad.

Situaciones en las que los padres pueden desheredar a sus hijos

desherencia
Los padres pueden desheredar a sus hijos a través de su testamento si estos incurren en causales específicas establecidas en el artículo 1266 del Código Civil.Crédito: Pixabay

En Colombia, los padres tienen la facultad legal de desheredar a sus hijos mediante su testamento si estos cometen actos específicos contemplados en el artículo 1266 del Código Civil.

Entre estas causales se encuentran:

  • Cometer injuria grave contra el testador, ya sea en su persona, honor o bienes, o contra sus ascendientes o descendientes.
  • Negarse a prestar ayuda al padre o madre en caso de demencia o indigencia.
  • Impedir con fuerza o dolo que el testador realice su testamento.
  • Casarse sin el consentimiento de un ascendiente o de la justicia, cuando dicho consentimiento era obligatorio.

La indignidad sucesoral y sus causales

Otra vía para privar a un hijo de la herencia es mediante la indignidad sucesoral, que contempla cinco causales específicas en el artículo 1025 del Código Civil:

  1. Cometer o participar en el homicidio del causante.
  2. Atentar gravemente contra la vida, el honor o los bienes del causante.
  3. Obtener disposiciones testamentarias mediante fuerza o dolo.
  4. Ocultar o destruir el testamento del difunto de manera dolosa.
  5. Abandonar sin justa causa al causante, cuando existía la obligación legal de prestarle alimentos.
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¿Cuál es la diferencia entre desheredamiento e indignidad sucesoral en Colombia?

Palacio de Justicia
Los padres pueden desheredar a sus hijos con causales expuestas en en el artículo 1266 del Código Civil o en por indignidad, por causas expuestas en el artículo 1025 del Código Civil colombiano.Crédito: Colprensa

Aunque ambos mecanismos privan a un heredero de su derecho a la herencia, existen diferencias clave:

El desheredamiento es una disposición testamentaria expresa por la cual el testador manifiesta su voluntad de excluir a un heredero en virtud de alguna causal legal específica.

La indignidad sucesoral, en cambio, es una sanción legal que puede ser declarada judicialmente, incluso si no existe testamento o si este no menciona la exclusión, siempre que se demuestre alguna de las causales previstas en la ley.

¿Puede un padre perdonar a un hijo que incurra en causales de desheredamiento o indignidad?

Sí. El Código Civil prevé que, en casos como el abandono, el hijo puede ser redimido de las sanciones de desheredamiento o indignidad si los padres manifiestan de manera clara e inequívoca su voluntad de perdonarlo y permitirle que los suceda en la herencia.


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