La pensión en Colombia continúa siendo uno de los asuntos que más genera incertidumbre entre los trabajadores y sus familias, especialmente cuando el acceso a este derecho depende del cumplimiento de requisitos que, en muchos casos, se ven afectados por cambios normativos y periodos de transición entre leyes. Para miles de hogares, la pensión de sobrevivientes representa el único respaldo económico tras la muerte de un afiliado.
En ese contexto, una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia volvió a poner bajo la lupa la forma en la que se aplican las normas pensionales en el país. El alto tribunal emitió un fallo que dejó sin efecto la negativa de Colpensiones y ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, al considerar que existían condiciones jurídicas consolidadas que no podían ser desconocidas.
El caso que enfrentó a una viuda con Colpensiones
El proceso judicial se originó tras la muerte de un afiliado al sistema pensional en el año 2002. Su esposa solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, años más tarde, en 2019, pidió además el pago de los intereses moratorios correspondientes.
Colpensiones rechazó la solicitud argumentando que el afiliado no había cumplido uno de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993: haber cotizado al menos 26 semanas durante el año anterior al fallecimiento.

La postura de Colpensiones y la negativa al reconocimiento
Según la administradora, la falta de esas semanas impedía otorgar la pensión. Además, sostuvo que no era posible aplicar normas anteriores ni acudir al principio de condición más beneficiosa, al considerar que solo debía regir la legislación vigente al momento del fallecimiento.
Este planteamiento fue desestimado inicialmente por un juzgado y luego por un tribunal, que ordenaron el pago de las mesadas. Ante esto, Colpensiones decidió llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia.
Qué resolvió la Corte Suprema en contra de Colpensiones
En la sentencia SL2027-2025, la Corte Suprema ratificó las decisiones previas y le dio la razón a la viuda. El alto tribunal concluyó que en este caso debía aplicarse el principio de condición más beneficiosa, una herramienta jurídica que permite acudir a normas anteriores cuando estas resultan más favorables y evitan situaciones injustas durante los cambios legislativos.
La Corte explicó que este principio protege derechos que ya se encontraban consolidados, incluso si la norma más reciente impone requisitos adicionales.

Por qué se aplicó una norma anterior a la Ley 100
Aunque el fallecimiento ocurrió bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, la Corte determinó que también debía analizarse el Acuerdo 049 de 1990, que exigía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para acceder al derecho pensional.
Al revisar el historial laboral, el alto tribunal comprobó que el afiliado había acumulado 898 semanas antes de esa fecha, superando ampliamente lo requerido por la normativa anterior. Por esta razón, concluyó que existía una situación jurídica consolidada que no podía ser desconocida por Colpensiones.
Orden de pago de la pensión y los intereses
Con base en este análisis, la Corte Suprema confirmó la orden para que Colpensiones reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, así como los intereses moratorios a los que haya lugar.
“El principio de la condición más beneficiosa permite computar tiempos anteriores a la vigencia formal del régimen más favorable, cuando estos resultan indispensables para consolidar el derecho pensional”, señaló la Corte en su decisión.