Según AmCham, así impacta a Colombia el fallo en EE. UU. y el arancel del 10% de Trump

Un informe especial de AmCham Colombia analiza las implicaciones para el país tras la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. que limita el uso de IEEPA para imponer aranceles.
Gustavo Petro, Donald Trump, Casa Blanca
Siguen los ecos de la reunión entre Donald Trump y Gustavo Petro en la Casa Blanca. Crédito: Presidencia

Según un informe especial elaborado por la Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia), el fallo de la Corte Suprema de EE. UU. sobre la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y la posterior proclamación del presidente Donald Trump bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974 reconfiguran el escenario arancelario para Colombia, pero no eliminan el riesgo de mayores costos en exportaciones hacia Estados Unidos.

El documento, de carácter técnico y orientativo, advierte que el impacto real dependerá de la clasificación arancelaria exacta con la que cada producto colombiano ingrese al mercado estadounidense.

El fallo que limita el uso de IEEPA

AmCham Colombia explica que el 20 de febrero de 2026 la Corte Suprema determinó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. En consecuencia, “quedan sin sustento los gravámenes que se hubieran adoptado específicamente bajo esa ley”.

No obstante, el informe subraya que el alcance del fallo es delimitado y “no desmonta por sí mismo los aranceles vigentes sustentados en otras autoridades”, como las Secciones 232, 301, 201 o 122.

Además, advierte que el efecto práctico en frontera no necesariamente es inmediato, ya que depende de la implementación operativa de la Customs and Border Protection (CBP), incluyendo instrucciones formales y ajustes en los sistemas de cobro.

En cuanto a reembolsos, el documento señala que “la sentencia no crea un mecanismo automático” y que cualquier controversia podría terminar siendo revisada por la Corte de Comercio Internacional (CIT), caso a caso.

Recargo temporal del 10% bajo Sección 122

El mismo 20 de febrero, el presidente Trump firmó una proclamación bajo la Sección 122, imponiendo un recargo temporal del 10% ad valorem por 150 días, efectivo desde el 24 de febrero de 2026.

AmCham precisa que la medida se concibe como un “import surcharge” adicional al arancel base, es decir, “se suma al arancel base aplicable”. Para países sin acuerdo comercial preferencial sería MFN + 10%, mientras que para quienes tengan preferencias, el recargo se adiciona sobre ese arancel reducido.

El informe también menciona como escenario a monitorear la intención pública del presidente Trump de elevar el recargo al 15%, pero aclara que, al cierre del documento, no se ha identificado una enmienda formal ni guías operativas de CBP que confirmen ese ajuste. Por ello, el análisis se mantiene con base en la tasa vigente del 10%.

Qué parte de la canasta exportadora quedaría exenta

De acuerdo con el análisis técnico de AmCham Colombia, el 67,8% de la canasta exportadora colombiana hacia Estados Unidos podría estar potencialmente exenta del recargo bajo Sección 122.

El desglose es el siguiente:

Exento confirmado: 4,2%

Corresponde a productos cuya subpartida exportada coincide expresamente con una provisión HTSUS listada en el ANNEX II.

Incluye, entre otros:

  • Aguacate (HTSUS 0804.40.00).
  • Café sin tostar descafeinado (HTSUS 0901.12.00).
  • Carbón térmico (HTSUS 2701.12.00).
  • Bitumen (HTSUS 2713.20.00).
  • Platino en bruto o en polvo (HTSUS 7110.11.00).

En el caso del café, el informe resalta que el ANNEX II lista expresamente las líneas 0901.11.00 y 0901.12.00, por lo que el producto correctamente clasificado bajo esas subpartidas está exento.

Exento condicional: 63,6%

Son productos pertenecientes a familias arancelarias incluidas en el ANNEX II, pero cuya exención depende de la sublínea HTSUS exacta declarada ante CBP en el “entry”.

Entre ellos se encuentran:

  • Café verde no descafeinado.
  • Petróleo crudo.
  • Oro no monetario.
  • Banano Cavendish.
  • Extractos y esencias de café.
  • Cacao básico (partidas 1801.00.00 a 1805.00.00, según el producto).

AmCham advierte que esta categoría es “condicional” porque el código colombiano a 8 dígitos no siempre permite inferir de forma única la sublínea HTSUS aplicable en Estados Unidos.

Sujeto al 10%: 32,2%

El 32,2% restante no aparece expresamente en el ANNEX II y, en principio, quedaría sujeto al recargo adicional del 10%, salvo otra exclusión aplicable.

Entre estos productos figuran:

  • Flores cortadas.
  • Aceite de palma.

Transformadores eléctricos, salvo aquellos clasificados bajo provisiones específicas limitadas a artículos de aeronaves civiles.

Impacto competitivo y escenarios a corto plazo

El informe sostiene que el impacto sobre la competitividad relativa “no es automático” y dependerá de si los competidores del mismo producto también enfrentan el 10%, de la posibilidad de trasladar el mayor costo a precios y de la estructura contractual y logística de cada operación.

En el plano operativo, la aplicación efectiva dependerá de la clasificación HTSUS declarada, del tratamiento de mercancía en tránsito y de las guías que emita CBP.

Entre los escenarios a monitorear están:

  • Ajustes o aclaraciones operativas por parte de CBP.
  • Eventuales modificaciones a los anexos por parte de la Casa Blanca.

Expiración del recargo al día 150, su extensión por el Congreso o la transición hacia medidas más estructurales bajo otras autoridades comerciales.

AmCham Colombia recomienda a los exportadores “no asumir cambios automáticos” hasta contar con guías formales de CBP, realizar un diagnóstico de clasificación HTSUS con su importador o broker en EE. UU., revisar contratos y logística, y mantener seguimiento continuo a publicaciones oficiales.

En conclusión, según la Cámara Colombo Americana, el fallo de la Corte Suprema reduce la incertidumbre sobre el uso de IEEPA, pero el escenario se reconfigura con un instrumento diferente y temporal. El impacto real para Colombia dependerá de la precisión en la clasificación arancelaria y del alcance definitivo de las exclusiones bajo la Sección 122.


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