Además de enfrentar la frustración de haber sido víctimas de fraudes bancarios, muchos colombianos también debían asumir los cobros que las propias entidades financieras les exigían por esas operaciones fraudulentas.
Ese panorama cambió con la decisión de la Corte Constitucional, que avaló la Ley Estatutaria 190 de 2022 (Cámara) y 303 de 2023 (Senado), aprobada por el Congreso y pendiente de revisión. Con esta decisión, los bancos ya no podrán cobrar a los ciudadanos afectados por fraudes digitales y suplantación de identidad.
El propósito de la nueva normativa es proteger a las personas cuyas identidades hayan sido utilizadas para solicitar créditos u otros productos financieros sin su autorización. La ley establece un mecanismo claro para que las víctimas no tengan que pagar deudas adquiridas ilícitamente a su nombre.
Esta protección aplica a cualquier persona en Colombia que sufra suplantación de identidad para la obtención de créditos, productos o servicios financieros. En otras palabras, ampara a todas las personas endeudadas en el sistema bancario nacional que hayan sido víctimas de fraude digital.

Para la Corte Constitucional, esta medida es esencial para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. El magistrado Juan Carlos Cortés destacó que la normativa “cumple con los fines constitucionales”, al proteger derechos como la honra, el buen nombre y el tratamiento adecuado de los datos personales. La Corte consideró que no se trata de una medida excesiva, sino de una herramienta justa y proporcional para evitar que las víctimas deban asumir las consecuencias del uso fraudulento de su información.
¿Qué hacer si sospecha que fue víctima de fraude?
El primer paso es notificar de inmediato a la entidad financiera que usted ha sido víctima de suplantación de identidad. Esa comunicación activa el protocolo especial de protección establecido en la ley.
La norma exige presentar pruebas sumarias que demuestren de manera inicial la suplantación. Con esa documentación, el banco debe iniciar una investigación interna para establecer cómo se produjo el fraude. Tras recibir los documentos, la entidad tiene un plazo máximo de diez días hábiles para entregar una respuesta formal.
Además, el banco le solicitará interponer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual debe presentarse en un plazo máximo de 20 días.
¿Qué pasa con el cobro de la deuda?
Desde el momento en que se notifica el caso, el banco está obligado a suspender de inmediato el cobro de cualquier crédito o producto adquirido fraudulentamente.
Asimismo, la entidad debe garantizar que el historial crediticio del afectado no resulte perjudicado. Para ello, debe solicitar a Datacrédito y demás centrales de riesgo la eliminación inmediata de cualquier reporte negativo relacionado con la deuda fraudulenta.

La normativa también establece que el banco no podrá negarse a entregar información a la víctima y deberá suministrar copias de todos los documentos utilizados por los delincuentes para tramitar el crédito.
¿Hasta cuándo se mantiene la suspensión?
La suspensión del cobro se mantiene hasta que exista un pronunciamiento judicial definitivo que concluya la investigación penal. Solo entonces se determinará si el cobro se reanuda o la obligación queda extinguida.
Más que una norma, esta ley se convierte en una herramienta de protección para los ciudadanos. Conocer y ejercer estos derechos permite que las víctimas de fraude no solo defiendan su patrimonio, sino también su buen nombre. Actuar con rapidez e información es fundamental.