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MinSalud modificaría procedimiento de cobro de servicios de salud por accidentes de tránsito cubiertos por el Soat

Con este borrador de la resolución, el Gobierno busca no solo mejorar la eficiencia administrativa en el manejo de recursos del SOAT.

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Actualizado:
Lunes, Septiembre 8, 2025 - 10:10
Policía de tránsito pidiendo el SOAT a conductor en Colombia
Policía de tránsito pidiendo el SOAT a conductor en Colombia
Fuente: Colprensa

El Ministerio de Salud le apunta a modificar el procedimiento de cobro por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, cuando estos se encuentran amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) con rango diferencial por riesgo. 

Un borrador de una resolución establece que la medida que empezaría a regir para los siniestros ocurridos a partir del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el flujo de recursos hacia los prestadores de salud, fortalecer el derecho a la atención continua y oportuna, además de facilitar los procesos administrativos de cobro y pago.

El documento establece que los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad deberán radicar ante las aseguradoras la factura completa por los servicios prestados a las víctimas, incluso cuando estos superen el monto de cobertura establecido para las pólizas con rango diferencial: 1.134,32 Unidades de Valor Básico (UVB).

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A su vez, las aseguradoras deberán revisar la factura en un plazo máximo de 25 días calendario y seleccionar en orden cronológico los servicios que serán reconocidos y pagados hasta el límite de cobertura. 

“También estarán obligadas a justificar, de forma detallada, cualquier glosa o servicio que no sea reconocido. Para ello, se implementará un informe estandarizado que deberá ser enviado al prestador y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)”, señala el texto. 

Uno de los problemas identificados por el Ministerio de Salud es el retraso en el flujo de recursos debido a las glosas o discusiones prolongadas con las aseguradoras. 

“Esta situación no solo impacta la sostenibilidad financiera de los hospitales, sino que puede comprometer la continuidad en la atención de las víctimas. Según la sentencia C-260 de 2008 de la Corte Constitucional, asegurar el flujo de recursos es esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud”, sostuvo.

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Según el Ministerio de Salud, la nueva normativa dispone que las aseguradoras deben realizar el desembolso por los servicios aceptados dentro de los tres días calendario posteriores a la radicación de la nota crédito por parte del prestador,  para agilizar los pagos.

“Además, tendrán que emitir un certificado de agotamiento de cobertura que habilite al prestador para reclamar el valor restante ante la Adres”, manifestó.

El documento también refuerza el uso del Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Siras). 

“Este sistema permitirá un seguimiento detallado y en tiempo real de la atención a las víctimas, brindando información clave para las aseguradoras, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres”, añadió.

Afirmó que el número de radicado (Siras) será obligatorio en los formatos de reclamación y permitirá controlar la calidad y oportunidad de los reportes relacionados con los accidentes de tránsito, tanto en la atención médica como en el transporte al primer sitio de atención.

“El Ministerio también modificó los artículos de resoluciones anteriores (3823 de 2016, 326 y 1236 de 2023), incorporando nuevas exigencias sobre los documentos que deben acompañar las reclamaciones. Entre ellos se incluyen: la factura electrónica de venta en salud, los RIPS validados, certificados de atención médica, documentos que demuestren el agotamiento de la cobertura por parte de la aseguradora, y el resumen de atención médica de la víctima”, establece el documento.

Apuntó que la resolución deroga disposiciones previas y será aplicable exclusivamente a las facturas relacionadas con accidentes de tránsito ocurridos desde el primer día del tercer mes siguiente a su entrada en vigencia. Esto da un margen de preparación a los actores del sistema de salud para adecuar sus procesos a los nuevos lineamientos.

Fuente:
Sistema Integrado de Información