Academia e iglesia tercian por caso de eutanasia a Marta Sepúlveda

Reunimos algunos pronunciamientos que se han conocido por el caso de Sepúlveda.
Eutanasia, imagen referencial
Eutanasia, imagen referencial. Crédito: AFP

Han sido diferentes los pronunciamientos luego que se diera a conocer la decisión del Instituto Colombiano del Dolor, de cancelar el procedimiento de eutanasia a Marta Sepúlveda, que estaba programado para este domingo.

El representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes, autor del proyecto de ley que pretende regular la eutanasia en Colombia, se mostró indignado por este hecho.

No puede ser que le hayan negado la eutanasia a Marta Sepúlveda, el derecho de morir dignamente es un derecho de cada quien. El Estado ni nadie tiene porqué meterse. Si queremos que se respeten nuestras creencias y nuestras decisiones íntimas, comencemos por respetar las de los demás”, indicó.

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Y agregó que “la eutanasia no obliga a nadie a practicársela, solo permite a quienes quieran hacerlo que lo puedan hacer, que cada quien decida si quiere vivir con sufrimiento o morir con dignidad. En un estado respetuoso de las libertades cada quien debe poder decidir con autonomía el destino de su propia existencia”.

Por su parte, Boris Pinto Bustamante, profesor investigador del departamento de Bioética y de la escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Bosque, dijo que aunque se desconocen los detalles específicos por parte del Instituto Colombiano del Dolor para cancelar el procedimiento, indicó que no es coherente uno de los argumentos que plantea.

“Refieren que se evaluó nuevamente la situación clínica y los diferentes requisitos para la práctica de la eutanasia, se actualizó tras esa evaluación el diagnóstico y la evaluación del pronóstico de la paciente y se concluyó que la paciente no se encuentra en una condición de enfermedad terminal, cosa que sí había definido en el primer comité”, precisó.

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Añadió que “de entrada ese argumento no parece coherente pues la condición de terminalidad no es una condición que evolucione satisfactoriamente, es decir, no se evoluciona de una condición de terminalidad a una condición de no terminalidad. La condición de terminalidad evoluciona hasta la muerte, luego no parece coherente ese argumento, o el diagnóstico y la evaluación clínica del primer comité no fue idónea o se está recurriendo a otro tipo de argumento para frenar la práctica de la eutanasia, en este caso ese argumento desde el punto de vista médico y lógico no parece consistente”.

El académico Boris Pinto Bustamante dijo también que hay ambiguedad en la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, la cual establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.

“La Resolución 971 del 2021 en el artículo 7 habla de la posibilidad de acceder al derecho a la muerte digna mediante la práctica de la eutanasia en los casos de enfermedad incurable, avanzada, terminal o agónica. Define distintas categorías, no solo define enfermedad terminal, habla de enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, son categorías distintas”, indicó.

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Y enfatizó en que “si bien la misma resolución en otros artículos como el 11, 14, entre otros, insiste en la noción de enfermedad terminal, creo que ahí podemos identificar también cierta contradicción en la misma resolución, pues si bien el artículo 7 abre la puerta a la consideración de la práctica a la eutanasia para pacientes no necesariamente con enfermedad terminal, sino por ejemplo, a pacientes con enfermedad incurable avanzada, en el resto del texto se insiste con enfermedad o condición terminal”.

Hay que recordar que hace unos días, el presidente del departamento de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Francisco Ceballos, se había pronunciado en torno a la programación de eutanasia de la señora Marta Sepúlveda y comentó que “la muerte no puede ser la respuesta terapéutica al dolor y al sufrimiento en ningún caso”.


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