Error en diseño no fue la única causa del desplome del Chirajara: tribunal de arbitramento

No obstante, el laudo condena a la firma que diseñó el desplomado puente a indemnizar a Coninvial por incumplimiento del contrato.
El 11 de julio de 2018, en Guayabetal (Cundinamarca), en la vía Bogotá - Villavicencio, se llevó acabo la implosión de la parte que quedó en pie del colpasado puente de Chirajara. La primera parte se cató el 15 de enero de 2018
El 11 de julio de 2018, en Guayabetal (Cundinamarca), en la vía Bogotá - Villavicencio, se llevó acabo la implosión de la parte que quedó en pie del colpasado puente de Chirajara. La primera parte se cató el 15 de enero de 2018 Crédito: Colprensa

El Tribunal de Arbitramento emitió un laudo en el que señala que la firma Gisaico, diseñador y constructor del viaducto Chirajara -que se desplomó el 15 de enero de 2018-, no es la única responsable de la caída de la Pila B del puente. Hecho en el que fallecieron nueve personas.

Sin embargo, los árbitros obligan a Gisaico a pagar $ 6.000 millones como indemnización por los perjuicios ocasionados a Constructora de Infraestructura Vial (Coninvial), ya que incumplieron con la fecha de entrega del puente Chirajara la cual estaba estipulada para, a más tardar, el 28 de febrero de 2018.

"Negar que se declare que el 15 de enero de 2018, se desplomó la Pila B del Puente Chirajara, por causa de un error en el diseño elaborado por Gisaico para esa obra, en cuanto no está probado en el expediente que el error en el diseño haya sido la única causa del desplome de la Pila B", dice el laudo.

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En el documento también se pide "declarar que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara el desplome de la Pila B del Puente Chirajara. En este sentido prospera la pretensión subsidiaria".

En cuanto a la indemnización, el laudo señala que el valor total que Gisaico deberá pagar a favor de Coninvial -dentro de los cinco días hábiles a partir de este 02 de marzo-, la devolución de pagos efectuados por Coninvial por las Pilas B y C, que corresponde a $ 6.381.312.751 y las obligaciones ambientales impuestas por las autoridades, por $ 192.105.705, para un total de $ 6.573.418.456.

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Por otro lado, el tribunal terminó y líquido el contrato que celebraron las dos partes a principios de 2015.

"Declarar terminado el Contrato de Diseño Fase III y Construcción 123-OT-032-2005 única y exclusivamente en lo que se refiere a la ejecución de los estudios, diseños fase III y la construcción del puente Chirajara Nueva Calzada (recto) y demás obligaciones asociadas a dicho puente", señala en el resuelve número 15. Y a la par pide liquidar judicialmente el Contrato de Diseño Fase III y Construcción.

El fallo fue proferido por los árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, Juan Pablo Cárdenas Mejía y César Negret Mosquera, junto a una serie de peritos que estudiaron la evidencia, incluidos ochos estudios que se han elaborado en Colombia y el extranjero sobre las razones del colapso.


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