Para la Defensoría del Pueblo, la emergencia económica que la administración de Gustavo Petro declaró en diciembre del año pasado es inconstitucional. Así se lo hizo saber al magistrado Carlos Camargo, ex defensor del pueblo y ponente en el análisis del suspendido decreto del estado de excepción.
Con un escrito de veintiséis páginas, que firmó la defensora Iris Marín, la entidad intervino en el trámite de la emergencia para adherirse a quienes la califican como inexequible, pero advirtió de la necesidad de preservar sus efectos en la financiación de la salud, principalmente en la unidad de pago por capitación (UPC).
La UPC es el monto que el Estado le paga a las EPS por cada persona afiliada. A finales del año pasado, antes de la emergencia, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 —que reconoció a la salud como un derecho fundamental— abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la unidad.
En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC, y en 2026 proyecta girar $101 billones. Sin embargo, la siniestralidad —la relación entre costos e ingresos— que reportaron las EPS es de 109,5%, lo que implica un déficit presupuestal de unos $5,95 billones.
A ello se suma la diferencia de 7,6% de diferencia entre el aumento del promedio de la UPC para el régimen contributivo y para el régimen subsidiado. “El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues subsisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores”, relató Marín.
Una de las justificaciones del gobierno de Petro para la emergencia económica es, precisamente, cumplir las órdenes de la Corte en materia del pago a las EPS. La Defensoría defiende ese alegato: “La garantía del derecho a salud, especialmente para las poblaciones más vulnerables, enfrenta un escenario crítico”.
La Defensoría pide salvar recursos de la emergencia económica para la salud
En total, Marín y la Defensoría le hicieron ocho peticiones a la Constitucional. La primera es “declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025, modulando sus efectos para que sean diferidos únicamente en lo que respecta a la vigencia de las medidas destinadas a conjurar la crisis en el sector salud”.

La segunda es "preservar las medidas tributarias” del Decreto 1474 —el que, derivado de la emergencia, impuso nuevos tributos y cambios de tarifas, como las del licor, y que también está suspendido— que, para la vigencia fiscal de 2026, se destinen específicamente a la crisis de la salud, la UPC y el acceso a medicamentos.
El organismo humanitario aspira, además, a que la Corte le dé un “plazo razonable” al Gobierno para que, acudiendo a “medidas ordinarias de financiación” y presentando un proyecto de ley ante el Congreso, tramite una ley que “armonice” el presupuesto general de la nación con las necesidades del gasto del sistema de salud.
Las otras solicitudes tienen que ver con la vigilancia de los entes de control y de la Sala de Seguimiento a la T-760 a la destinación del dinero, para que no se desvíe. La Defensoría sostiene que existe una “amenaza financiera para el sistema de salud colombiano”, pero que, en lo demás, el resto del Decreto 1390 debe caerse.
El Ejecutivo argumentó que la emergencia es necesaria para atender las amenazas contra los liderazgos sociales y las personas defensoras de derechos. Para la Defensoría, en contraste, las intimidaciones no son “una situación nueva ni imprevisible, sino un fenómeno estructural reconocido”.
Reparación de víctimas, en jaque
“Las causas invocadas no corresponden a hechos nuevos o imprevisibles, sino a una problemática histórica y estructural que demanda respuestas institucionales permanentes y no coyunturales”, insistió el Ministerio Público tanto en un aparte sobre los líderes sociales como en otro sobre la reparación a las víctimas.

Marín, en ese sentido, le pidió a la Corte Constitucional “exhortar” al Gobierno “que avance en la actualización” de las políticas públicas de atención a víctimas del conflicto, y “ordenar” al Ejecutivo convocar a la Comisión de Financiamiento para la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
La Sala Plena de la Corte suspendió el 29 de enero el estado de emergencia económica. Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal trazó un antecedente clave y acogió una ponencia conjunta de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo Rosero.
El plenario fue más allá del proyecto inicial que Camargo presentó y que pedía pausar la emergencia mientras llegaba una decisión de fondo. El consenso ajustó ciertos apartes para que el auto oficial —que la Corte aún no revela— tuviese en cuenta los pormenores de la suspensión.
La inédita suspensión implicó que la Corte rompiera su propia jurisprudencia. En 1994, una sentencia del alto tribunal estableció que era improcedente frenar decretos legislativos, como los de estados de excepción, incluyendo la emergencia económica.
El choque jurídico que sigue en la Corte Constitucional por la emergencia económica
Según el Gobierno, el giro jurídico es un argumento para anular la suspensión. "Desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo", expresa una solicitud de nulidad, que la Presidencia radicó y que La FM reveló en primicia el 4 de febrero.
Y aunque en los tribunales y las cortes se suele transformar los precedentes de cara a los cambios del derecho, el Gobierno afirma que el precedente de hace más de treinta años "obliga" a la Constitucional a apegarse. Lo contrario "compromete la coherencia del orden constitucional".
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.

Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.