Cuándo fallece un pensionado, ¿a quién le queda el dinero?

Hay una serie de beneficiarios a los que les queda el beneficio de la pensión.
Pensiones
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Una de las preguntas frecuentes que se hacen los colombianos que tienen un familiar que recibe una pensión, es la de ¿qué sucede con el dinero de la pensión cuando el titular fallece?, y para resolver esta incógnita, se debe conocer que hay una pensión para sobrevivientes que es una prestación al sistema general de seguridad social, que protege la contingencia de la muerte.

Esto comprende que en dado caso de que el titular de la pensión llega a fallecer, puede generar una afectación por los ingresos económicos de la familia a cargo, por ende, se creó este tipo de pensión.

Hay que tener en cuenta que, si la muerte se da por fallecimiento natural, la pensión a los sobrevivientes se reconoce a través de Colpensiones o las AFP, según el régimen en el que se encontraba afiliado el fallecido. Caso contrario, si la muerte se da por actos relacionados al trabajo, la pensión se dará a través de las ARL o aseguradoras.

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Referencial Colprensa

No obstante, hay dos requisitos que permiten que este tipo de pensión se lleve a cabo, una de ellas es, si quien fallece está afiliado a un sistema de pensiones y se encuentra actualmente laborando, para que el beneficiario reciba el dinero, tiene que haber mínimo el trabajador haber consignado 50 semanas antes de la muerte.

Por otro lado, si la persona ya estaba pensionada, inmediatamente la pensión de sobrevivientes, pasa directamente a los beneficiarios.

Dinero
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¿Quiénes quedan con la pensión en dado caso que el titular llegue a fallecer?

Según lo señala el artículo 13 de la ley 797 del año 2003 hay tres grupos de beneficiarios que pueden quedar con la pensión del fallecido en caso de que este llegase a perder la vida. Estos son:

  • En primera instancia sería el conyugue, compañero permanente de vida e hijos legalmente reconocidos con derechos.
  • El segundo serían los padres con derechos, en dado caso que las personas anteriormente mencionadas no se vinculen con el titular del jubilado.
  • El último, serían los hermanos en dado caso de que padres, hijos o conyugue falten.

De esta manera, si solo existe el vínculo con el conyugue y no hay hijos de por medio, el valor total de la pensión corresponderá a su pareja sentimental.

Si caso contrario, hay hijos permanentes y reconocidos y no hay conyugue, la totalidad de la jubilación corresponderá a ellos en partes iguales en caso de ser dos o más.

Si el titular cuenta con conyugue e hijos, esta se dividirá por la mitad y se repartirá en partes iguales.

Si no hay compañero permanente ni hijos, este pasará en poder de los padres.

Si faltan todos los anteriores, está corresponderá a los hermanos.

Abuelos sexo
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Cuándo hay dependencia económica, ¿qué sucede con el dinero de la pensión?

En este caso, los beneficiarios que dependan económicamente de la persona fallecida que recibía la pensión deben ser hijos mayores que se encuentren en situación de discapacidad; en esa misma línea, padres o hermanos.

Ahora bien, el beneficiario deberá demostrar que los recursos que venían del afiliado, son indispensables para sobrellevar su calidad de vida en sus necesidades básicas. Esto tiene que resaltarte en que sus ingresos no alcanzan en las mismas condiciones que cuando el titular recibía la pensión.


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