Así cambian los días de descanso con la nueva reforma laboral en Colombia

El Gobierno explicó que la flexibilidad aplica para todos los sectores y se ajusta a la jornada laboral vigente.

En el programa de La FM Tarde, pero llegó, estuvo el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, quien explicó los alcances de la reforma laboral frente a la posibilidad de acordar el día de descanso semanal entre empleadores y trabajadores. El funcionario señaló que la norma permite que ambas partes definan por escrito un día distinto al domingo, siempre manteniendo los recargos establecidos por la ley cuando ese día acordado sea laborado.

¿Cómo se puede acordar el día de descanso con la reforma laboral?

Sanguino indicó que la reforma mantiene el concepto de horario flexible, proveniente de la Ley 789 de 2002. Según dijo, este mecanismo permite que “empleador y trabajador pueden acordar que el día de descanso no sea exactamente el domingo”. Explicó que la medida tiene sentido para actividades que operan con mayor intensidad los fines de semana, como los restaurantes, donde los trabajadores usualmente descansan entre semana.

El ministro precisó que, si el día de descanso pactado no es el domingo, ese domingo “se paga como un día normal”. Sin embargo, si el empleado es llamado a trabajar en el día de descanso previamente acordado, ese turno se remunera con el recargo dominical que aplica en Colombia. Recordó que la tarifa es de hasta el 80% en 2024, pasará al 90% en 2025 y llegará al 100% en 2027.

Sanguino también añadió que la reforma incorpora este esquema dentro de otros cambios de la jornada laboral. Recordó que la jornada diurna será entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y que el recargo nocturno se pagará para labores realizadas después de esa hora, a partir del 26 de diciembre. También mencionó la aplicación de la Ley 2201 de 2021, que reduce progresivamente la jornada semanal de 46 horas a 44 y, finalmente, a 42 horas desde el próximo año.

¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre el día de descanso?

Sobre los mecanismos para pactar el día de descanso, Sanguino explicó que existen varias formas de concertación. Según dijo, puede hacerse de manera individual o mediante negociación colectiva. Señaló que los sindicatos y las empresas están facultados para modificar reglamentos internos y definir con anticipación cómo se organizarán los turnos dentro de la vigencia de una convención.

El ministro enfatizó que la reforma laboral “no es un máximo, sino un mínimo”, por lo que la negociación colectiva puede ampliar estos acuerdos. Aclaró que, en caso de que trabajadores y empleadores no lleguen a un consenso, “el día de descanso será el domingo”, como ha operado tradicionalmente.

¿Cómo queda la prima de diciembre bajo la reforma laboral?

Así como los días de descanso en la nueva reforma laboral han generado inquietudes, otro punto que genera dudas en esta época del año es: la prima de diciembre. Según indica el texto de la reforma laboral, no se realizaron cambios en esta prestación y su pago continúa regulado bajo las normas vigentes.

La prima debe entregarse, como máximo, el 20 de diciembre, y su valor corresponde a 15 días de salario por el periodo trabajado en el segundo semestre. Este pago es proporcional, por lo que también aplica para quienes ingresaron recientemente. El cálculo incluye el salario y el auxilio de transporte, que se suman para definir el monto final.

En caso de que un empleador no realice el pago dentro del plazo, el procedimiento sigue siendo el mismo: el trabajador puede presentar el reclamo formal, acudir al Ministerio de Trabajo o solicitar la intervención de la autoridad competente para garantizar el cumplimiento.


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