El Ministerio de Salud mediante la resolución 00717 de 2026, redefinió los protocolos para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres humanos en el país.
Según el documento está regulación surge como una respuesta necesaria para modernizar los procesos sanitarios y epidemiológicos en los ámbitos hospitalario, funerario y extrahospitalario, garantizando que cada etapa del proceso post-mortem se realice bajo estrictos estándares de seguridad y respeto a la dignidad humana.
La Hidrólisis Alcalina
Una de las novedades más destacadas de la resolución es la inclusión y reglamentación de la hidrólisis alcalina como método de destino final.
“Este proceso químico, que utiliza agua y soluciones alcalinas bajo condiciones controladas de calor y presión para disolver los tejidos blandos, se presenta como una alternativa sostenible y tecnológicamente avanzada a la inhumación y cremación tradicional”, dice.
En la normativa el Gobierno ha establecido límites claros: esta tecnología no podrá aplicarse a cadáveres no identificados (CNI), identificados y no entregados (CINE) bajo orden judicial, ni a fallecidos por desastres naturales, protegiendo así la integridad de posibles procesos de investigación legal.
Dignidad y acompañamiento
El documento según dice no se limita a lo técnico; eleva la dignidad humana a principio rector, reconociendo que el respeto por el cuerpo inerte trasciende la muerte y es fundamental para la salud mental de los deudos.
En este sentido, la norma establece:
- Rituales Funerarios: Se definen como actos solemnes y simbólicos que deben respetar las creencias y el culto del fallecido.
- Acompañamiento Psicosocial: Las empresas funerarias deben contar con personal capacitado para asistir a las familias en la elaboración del duelo durante los rituales.
- Atención Post Mortem: Se incluyen procedimientos obligatorios como la higiene completa del fallecido, el cierre de párpados y la entrega de pertenencias en bolsas identificadas.
Rigor sanitario y seguridad biológica
Para prevenir riesgos epidemiológicos, la resolución endurece los requisitos en infraestructura y logística:
- Traslados seguros: Los vehículos para el transporte de cadáveres deben ser de uso exclusivo, contar con compartimentos de carga aislados de la cabina del conductor y estar construidos con materiales higiénico-sanitarios que faciliten la desinfección.
- Bioseguridad: El personal que manipula los cuerpos debe aplicar medidas de bioseguridad rigurosas desde el momento del deceso hasta el destino final para evitar accidentes o enfermedades.
- Salas de Velación: Deberán garantizar ventilación natural o artificial suficiente, iluminación adecuada y áreas específicas para la ubicación del ataúd o urna.
Transición y cumplimiento
La normativa también aborda situaciones complejas como la exhumación de cadáveres fallecidos por COVID-19, la cual deberá seguir protocolos estrictos y contar con el acompañamiento psicosocial para las familias autorizadas a presenciar el acto.
Las entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras (IPS), cementerios y empresas de servicios funerarios tienen un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia para adaptar sus operaciones a estas nuevas disposiciones.
“Con esta medida, Colombia busca posicionarse a la vanguardia regional en la gestión humanizada y técnicamente responsable del final de la vida”, subrayó.
Detalles del uso de Hidrólisis Alcalina
Según el Ministerio de Salud para el uso de Hidrólisis Alcalina se deberá tener en cuenta para la implementación los siguientes requisitos.
La administración de las empresas de servicios funerarios, deberán preservar la dignidad de la persona fallecida y garantizar la minimización de riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Se deberá tener la Autorización para la disposición final mediante hidrólisis alcalina, otorgada por manifestación expresa y documentada de la voluntad de la persona en vida o, en su defecto, por sus deudos o persona legitimada para disponer del cadáver, en los términos de la legislación vigente.
Muerte violenta
En caso de muerte violenta, se deberá contar con la autorización del fiscal de conocimiento o quien haga sus veces.
“Los Equipos y sistema de hidrólisis alcalina debidamente certificados, con protocolos documentados de operación, mantenimiento técnico, calibración y registro de cada procedimiento realizado por la autoridad competente”, dice.
Además establece el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente en materia de vertimientos, manejo de efluentes líquidos resultantes del proceso, gestión de residuos y control de parámetros fisicoquímicos, conforme a las disposiciones de la autoridad ambiental competente.
“Realizar el procedimiento exclusivamente en establecimientos autorizados para la prestación de servicios funerarios, de conformidad con la ley y las normas de ordenamiento territorial vigentes”, dijo.
Muerte por enfermedad
Aclara que cuando la muerte fuere causada por alguna enfermedad transmisible o cualquier otra enfermedad considerada de grave peligro para la salud pública, determinado por autoridad competente, se podrá ordenar el uso de la hidrólisis alcalina para el destino final del cadáver de manera inmediata, manteniendo la trazabilidad en la identificación y demás información sensible requerida para este proceso.
“No se requerirá autorización para realizar hidrólisis alcalina o cremación cuando esta se derive de un proceso de exhumación efectuado por iniciativa de la administración del cementerio, en los términos establecidos en la normativa sanitaria vigente”, afirmó.
Apuntó que cuando se trate de cadáveres no identificados (CNI) y cadáveres identificados y no entregados (CINE) cuyo destino final es establecido por orden de una autoridad judicial, no se podrá practicar para estos la hidrólisis alcalina, a menos que, después de superar el proceso de identificación y entrega a sus familiares o los deudos o dolientes, estos decidan realizar este procedimiento como destino final.
“Cuando se trate de cadáveres cuyo fallecimiento haya sido con ocasión de un desastre natural, no se podrá realizar la disposición final mediante hidrólisis alcalina”, destaca.
Señaló que para la implementación de la hidrólisis alcalina se requerirá la misma licencia establecida para el proceso de cremación.
Exhumación
La resolución establece además el tiempo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente:
Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
Los cadáveres no identificados (CNI) y los cadáveres identificados y no entregados (CINE) no serán objeto de la exhumación por iniciativa de la administración del cementerio.
“Para la exhumación de estos se deberá presentar a la administración del cementerio, la carta de autorización de la autoridad judicial, con el fin de realizar los procesos de identificación y entrega a los familiares. De lo contrario, la permanencia y custodia será a perpetuidad en el sitio inicial de inhumación", puntualizó.