Radican ponencia de la reforma pensional con umbral de cotización en 2.3 salarios

La ponencia radicada elimina el articulo que crea pensiones diferenciales para grupos poblacionales vulnerables como indígenas, campesinos y afros.
Radican ponencia de la reforma pensional con umbral de cotización en 2.3 salarios
Audiencia de la reforma pensional no se pudo llevar a cabo Crédito: Colprensa

En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se radicó la ponencia mayoritaria de la reforma pensional del Gobierno, que contó con la firma de seis de los diez ponentes: Martha Alfonso, Alfredo Mondragón, Germán Gómez, Héctor Chaparro, Jorge Quevedo y Alexandra Vásquez.

Los representantes que firmaron el proyecto acordaron que para el inicio de la discusión, el umbral de cotización en Colpensiones quedará en 2.3 salarios mínimos, respetando de esta manera lo aprobado por el Senado de la Republica.

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Sobre la edad y las semanas cotizadas para gozar de la pensión integral de vejez, se estableció que el ciudadano deberá haber cumplido 57 años de edad si es mujer, o 62 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.000 y 1.300 semanas, respectivamente, a partir del primero de enero de 2025.

Respecto al régimen de transición, se estableció que para quienes a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas para el caso de los hombres, “se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.

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La ponencia radicada en presencia de la ministra del Trabajo, Gloria Ramírez, también elimina el articulo que crea pensiones diferenciales para grupos poblacionales vulnerables como indígenas, campesinos y afros. Con este artículo se consiguió el voto del senador Richard Fuelantala, que evitó que el proyecto se hundiera en su segundo debate.

Para el tercer debate se mantendrá el tiempo de un año para la entrada en vigencia de la ley (a partir del 01 de julio de 2025) y al Banco de la República como administrador de los ahorros pensiónales y el la entrada.

Mientras tanto, Colpensiones será la administradora del componente de prima media, “y podrá ser administradora del componente complementario de ahorro individual, que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley”.



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