Reforma Laboral: Arranca primer debate del articulado en Comisión Séptima de Cámara

Subrayó que el aporte de los diferentes congresistas ha permitido crear una reforma más estructurada.
Ministra del Trabajo
La Cámara ha aprobado 34 de los 80 artículos de la iniciativa. La discusión se retomará el lunes 7 de octubre. Crédito: RCN Radio

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, hizo una férrea defensa del proyecto de reforma laboral que este miércoles 13 de diciembre inicia el primer debate del articulado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

La funcionaria señaló que la reforma laboral es necesaria para los colombianos.

“Hemos planteado que en el momento en que estamos, necesitamos que Colombia transite hacia los derechos, pero sobre todo a la estabilidad laboral que es lo que da esta reforma y que defiende los estándares tanto nacionales como internacionales”, dijo.

Apuntó que los ponentes de la iniciativa han trabajo arduamente a lo largo de los últimos meses para que este proyecto tenga el apoyo de los diferentes partidos políticos.

“La reforma está en el Congreso de la República, hemos hecho mucho trabajo, los ponentes se han reunido de manera rigurosa estudiando artículo por artículo y aportando también desde el contacto con las comunidades”, anotó.

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Subrayó que el aporte de los diferentes congresistas ha permitido crear una reforma más estructurada.

“Esta reforma ha sido mejorada, por ejemplo, tiene un artículo frente a los microempresarios y la negociación colectiva, la devolución de derecho de los trabajadores y trabajadoras”, señaló.

Ramírez fue enfática en señalar que se tienen que garantizar los derechos de los trabajadores.

“No se puede construir o generar riqueza o crecimiento económico destruyendo los derechos, ese es un punto importante que pensamos que si la gente tiene que trabajar, trabaje, pero que se le pague lo justo y sin precarización y desde luego, hay que mantener las empresas fortalecidas, que se consoliden y para ellos la propuesta que tenemos es el aumento de la productividad, la cual está trabajada en elementos como la formación para el trabajo y lo que tiene que ver con el Marco Nacional de Cualificaciones”, explicó.

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Recalcó que en esta reforma también se tiene en cuenta el nuevo papel de la tecnología y sus impactos en términos generales.

El debate del articulado de la reforma laboral empezará a partir de las 9:00 a.m. en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes .

El documento presentado por los ponentes de la reforma laboral tiene 98 artículos, donde se destacan y define claramente el trabajo diurno y nocturno, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Pero también tiene en cuenta el derecho a la huelga, se prohíben pactos colectivos, libertad sindical, auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte, modalidades de trabajo a distancia.

El articulado tiene unos capítulos especiales para la licencia de paternidad en Colombia que aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026, medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

De igual forma, la iniciativa define las modalidades laborales en las plataformas digitales, el contrato agropecuario y trabajo a migrantes.

El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

El trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00m.).

“El Gobierno Nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia”, señala el articulado.

Se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, señala el documento.

El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

También se plantea que si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.


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