Rechazan tutela que buscaba revivir moción de censura a Mindefensa

La oposición señaló que se trató de una ‘jugadita’ de Arturo Char y Ernesto Macías para hundir la iniciativa.
Carlos Holmes Trujillo en el debate de moción de censura
Crédito: Cámara de Representantes

Aunque varios senadores de la oposición, encabezados por Jorge Robledo, habían interpuesto una acción de tutela con la cual se buscaba obligar a la mesa directiva del Senado a revivir la moción de censura contra el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, por la presencia de tropas estadounidenses en Colombia, dicho recurso fue negado por una juez de la República.

La determinación la tomó el Juzgado 33 Civil del circuito, que argumentó que no es la tutela la vía correcta para volverle a dar vida a esta iniciativa en el Congreso de la República.

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Los legisladores habían argumentado una supuesta violación de sus derechos de parte del presidente del Congreso, Arturo Char, por haber sometido a consideración una proposición presentada por el uribismo, con la cual se declaró innecesario este debate, tras el fallo del Consejo de Estado en el que se avaló la presencia de los militares norteamericanos.

En el documento se señala que el propio Char hizo llegar unos argumentos al despacho, a través de los cuales señaló que jamás se trató de una 'jugadita', como muchos opositores lo quisieron señalar.

“El presidente del Senado dentro de la oportunidad concedida se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la tutela, de igual manera se opuso a la prosperidad de la misma, acotó que su actuar contrario a lo señalado por los accionantes no se debió a una “jugadita” como lo denominaron, adujo que las directrices del artículo 94 de la Ley 5 de 1992, establece que las proposiciones deben considerarse y luego votarse, refirió que si no se encontraban de acuerdo con la determinación adoptada pudieron haber apelar la misma conforme prevé el artículo 44 Ibidem., aclaró que la decisión de la mesa directiva que dio curso a la moción de censura promovida por los accionantes fue apelada ante el pleno de la Corporación, dentro del marco del artículo 129 - 10 Ib”, indica.

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La juez de este caso advirtió que dicha acción de tutela es improcedente, advirtiendo que según la jurisprudencia constitucional “la acción de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los demás medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que complementa los otros recursos y acciones”.

Además, señala que todo el procedimiento que se adelantó en la plenaria y que terminó hundiendo la moción de censura contra el funcionario del Gobierno, se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en la Ley 5ª, que es el reglamento del Congreso.

Asimismo, recordó que los miembros de la oposición prefirieron retirarse de la sesión en vez de controvertir la proposición que estaba siendo discutida.

“No es esta excepcionalísima vía la adecuada para revivir términos, circunstancia que desborda los alcances de la acción tuitiva, máxime cuando no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable, así pues, no puede endilgarse responsabilidades al aquí encartado, derivada de la propia incuria de los gestores de la acción que teniendo las oportunidades legales, no hicieron uso de ellas al retirarse de la sesión convocada por la moción de censura por ellos promovida”, indica la decisión.

Tras haber negado esta acción de tutela, los congresistas que presentaron el recurso podrán impugnar el fallo, caso en el cual el mismo será remitido a la Corte Constitucional para su revisión.

Este es el fallo:



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