Nuevo decreto extiende beneficios del cine a sector audiovisual

Según el presidente Duque, con esta norma Colombia entraría a ser uno de los países más competitivos de América Latina.
Películas que se proyectarán en el Ciclo de cine colombiano
Crédito: Fotos de los posters oficiales de las películas

El presidente de la República, Iván Duque, aseguró que firmará un decreto que permita la extensión de los beneficios del cine a todo el sector audiovisual, para volver a Colombia “el país más competitivo de América Latina para el desarrollo de series, de películas y de productos audiovisuales”.

Agregó que se darán “todos los beneficios tributarios a toda la cadena audiovisual y eso puede convertir a Colombia en el epicentro del desarrollo de muchas series”.

Según Duque, “uno está en Bogotá y a 45 minutos de microclimas donde se puede grabar lo que sea y se tiene gran diversidad y formación creativa”.

Así mismo, propuso que a través de la estrategia Fábricas de Internacionalización, promovida por el Ministerio de Comercio y ProColombia, se busque apoyar a las empresas de industrias creativas para tener exportadores naranja.

“Yo diría que esa institucionalidad normativa va a hacer de Colombia el país más competitivo de América Latina para el desarrollo de series, de películas y de productos audiovisuales, de manera integral”.

Requisitos

El mandatario también presentó el Decreto 286 de 2020, que entrega incentivos tributarios a empresas de Economía Naranja, y aclara que las sociedades interesadas en no pagar el Impuesto de Renta deberán cumplir con algunos requisitos.

Entre ellos, las compañías deben tener su domicilio principal en el territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas.

Así mismo, las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

Igualmente, la normativa señala que las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso pueden ser inferior a tres empleados.

En el mismo sentido, el decreto señala que: “las empresas deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso pueden ser inferiores a 4.400 Unidades de Valor Tributario (cerca de $157 millones) y en un plazo máximo de tres años gravables”.

En caso de que no se logre el monto de inversión, se pierde el beneficio a partir del tercer año.


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