Al decreto de consulta popular de Petro "lo respalda el peso de los argumentos", explica futuro minjusticia

El exfiscal y ahora ministro de Justicia Eduardo Montealegre detalló los fundamentos jurídicos detrás del decreto del presidente Petro convocando la consulta.

El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, defendió con firmeza en entrevista con La FM de RCN la legalidad del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro convocó una consulta popular, a pesar de que el Senado había archivado previamente la iniciativa.

“La decisión del Presidente se fundamenta en el artículo cuarto de la Constitución Política”, afirmó Montealegre, señalando que este artículo establece que la Carta Magna es “norma de normas” y que, en caso de incompatibilidad entre esta y cualquier otra norma de jerarquía inferior, debe prevalecer la Constitución.

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Según el futuro ministro, esta disposición permite que el Presidente aplique una figura propia del control constitucional difuso: la excepción de inconstitucionalidad. Esta doctrina, explicó, le otorga a autoridades, incluidos los jueces y el propio Ejecutivo, la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución, sin necesidad de que un tribunal haya declarado su invalidez previamente.

“El Presidente de la República actuó dentro de sus competencias. Esta es una aplicación legítima del control difuso de constitucionalidad que ha sido parte del constitucionalismo colombiano desde hace décadas”, recalcó.

Vicios de procedimiento en el Senado

Montealegre también lo justificó con base en la presunta inconstitucionalidad del archivo del proyecto de consulta en el Congreso, al denunciar que se cometieron cinco vicios graves durante la votación: “Estos no son simples errores reglamentarios. Se trató de violaciones al reglamento del Congreso que, al trascender y desconocer principios y valores constitucionales, afectan la validez del acto administrativo emitido por el Legislativo”, indicó.

El también exfiscal subrayó que una inconstitucionalidad no solo se presenta cuando una norma contradice materialmente la Constitución, sino también cuando los procedimientos para su expedición vulneran las reglas constitucionales: “El trámite legislativo es un proceso constitucional. Cuando ese procedimiento se infringe de manera grave, se configura una inconstitucionalidad”, puntualizó.

A las críticas que apuntan a una supuesta ruptura del principio de separación de poderes, Montealegre respondió que “el modelo democrático no se basa únicamente en la separación, sino también en el equilibrio de poderes”. En ese sentido, defendió que el Presidente tiene funciones constitucionales que incluyen ejercer control cuando otros órganos del Estado actúan en contra de la Carta Política.

“El control difuso de constitucionalidad no es una invención del Gobierno. Es una herramienta legítima del derecho constitucional moderno. Colombia no tiene un modelo puramente concentrado de control constitucional como en Europa; aquí también existe control difuso, y eso incluye al Presidente”, sostuvo.

Ante los cuestionamientos por no haber recurrido inicialmente a instancias judiciales, Montealegre reiteró que el Ejecutivo actuó dentro del marco del control difuso. “El Presidente no está obligado a agotar una vía judicial previa para ejercer su competencia constitucional. No se trata de ‘saltar’ al Consejo de Estado, sino de aplicar un mecanismo previsto por la Constitución”, enfatizó.

Además, señaló que el decreto fue enviado a la Corte Constitucional para su revisión, y que este tribunal es, en su criterio, el competente para evaluar la legalidad de la convocatoria. “La Corte tiene precedentes que le atribuyen competencia sobre actos administrativos que hacen parte del proceso de convocatoria a mecanismos de participación como el referendo o la consulta”, explicó, citando casos como el referendo para la segunda reelección del expresidente Álvaro Uribe y la consulta impulsada por la entonces senadora Claudia López.

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Frente a la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el caso —luego de que ocho partidos políticos presentaran una demanda de nulidad del decreto—, el Ministro dejó claro que el Gobierno acatará cualquier decisión judicial: “El Gobierno nacional cumplirá en su integridad lo que decidan las autoridades judiciales competentes, sea la Corte Constitucional o el Consejo de Estado”.

No obstante, reiteró que “ni siquiera puede haber conflicto de competencias” porque, en su opinión, la Corte Constitucional es el órgano de cierre en materia de interpretación constitucional y su pronunciamiento tendría prevalencia.

Finalmente, ante la pregunta de por qué su postura no cuenta con un mayor respaldo en la comunidad jurídica, Montealegre respondió que el debate debe darse con serenidad y sin descalificaciones. “El derecho constitucional no es un dogma; es un campo en permanente construcción. Estoy seguro de que la solidez del argumento jurídico que sustenta este decreto será evaluada con el rigor que merece”, aseveró. "

"No es un tema de cantidad, no es un tema de cuántas personas están a favor y en contra en un debate jurídico, sino que en la teoría del discurso contemporáneo el tema es de argumentaciones, es un debate de argumentos. ¿Y quién triunfa? No la cantidad de argumentos, sino el peso de los argumentos", concluyó.


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