Ministra de Justicia responde a Petro: ¿Epa Colombia cumple con la ley de utilidad pública?

Gustavo Petro solicita aplicación de ley de utilidad pública para Epa Colombia, madre cabeza de familia condenada por hurto.
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Epa Colombia solicita amparo bajo la ley de utilidad pública como madre cabeza de familia. Debate sobre su condición de marginalidad en redes sociales. Ministra de justicia Buitrago se pronuncia sobre su caso. Crédito: Captura de video Epa Colombia, en YouTube

Luego de que el presidente Gustavo Petro anunciara en sus redes sociales que Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, al ser madre cabeza de familia, estaría amparada por la ley de utilidad pública, le solicitó a la actual administración, encabezada por Ángela María Buitrago, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se aplicara dicha ley.

La ley de utilidad pública contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa, en la que la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño ocasionado.

Las tres condiciones necesarias para que una mujer acceda a la ley son: ser madre cabeza de familia, haber sido condenada por delitos relacionados con hurto o similares, o que su condena no exceda los ocho años de prisión; además, debe haber cometido el delito en condiciones de marginalidad.

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Esta última condición podría generar un debate, ya que se entiende por "condición de marginalidad" a quien carece de recursos suficientes para sustentar a su hogar. Sin embargo, en los años en que la influencer cometió los delitos, ya monetizaba a través de sus redes sociales.

Por ello, la defensa deberá presentar la solicitud y será un juez de ejecución de penas quien determine si cumple o no los requisitos de marginalidad, cabeza de familia y la pena a cumplir.

Por otra parte, la ministra de justicia Ángela María Buitrago aseguró que "cuando se profiere una condena sin sustitutivos, el juez es que el ordena donde tiene que estar la persona recluida y desde ese punto de vista tiene la definición del lugar de reclusión de la persona".

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Los servicios de utilidad pública son una medida sustitutiva de la prisión que se cumplen en libertad, y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer o de su núcleo familiar.

El tiempo mínimo semanal para cumplir con la Ley es de cinco horas y el máximo, de 20 horas. No obstante, no se pueden superar las ocho horas de trabajo diario.

Y si existiera un incumplimiento injustificado, el juez podrá revocar la medida sustitutiva y la mujer volverá a ser privada de libertad.





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