JEP rechazó sometimiento que hizo al tribunal especial el exembajador Jorge Visbal

Los magistrados también rechazaron el sometiendo de Sor Teresa Gómez, cuñada de los extintos paramilitares Castaño Gil.
El exsenador Jorge Visbal Martelo, condenado por parapolítica.
El exsenador Jorge Visbal Martelo, condenado por parapolítica. Crédito: Colprensa

Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazaron el sometimiento que realizó a ese tribunal especial el exembajador de Colombia y el expresidente de Fedegán Jorge Visbal Martelo, condenado a una pena de nueve años de prisión por financiar los extintos grupos paramilitares.

Así mismo, la JEP le cerró la puerta a esa jurisdicción especial a Sor Teresa Gómez, cuñada de los extintos exjefe paramilitares Carlos y Vicente Castaño Gil.

En su decisión, los magistrados concluyeron que, ni Jorge Visbal Martelo ni Sor Teresa Gómez, hicieron aportes exhaustivos o representativos a la verdad.

“Según la sentencia del 20 de junio del 2018, el marco fáctico por el cual fue procesado el señor Visbal Martelo corresponde a su relación con miembros de las Autodefensas (AUC) entre 1998 y 2005, con el fin de impulsar y financiar dicho grupo armado ilegal a partir de su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz (CNP) y presidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán)”, indicó la JEP.

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De igual forma, señala la decisión de los magistrados: “Mediante escrito radicado el día 11 de diciembre de 2018, el señor Jorge Aníbal Visbal Martelo presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en calidad de tercero y de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. Para tal fin, informó que fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado (…) por haber promovido y financiado grupos paramilitares y haber sostenido vínculos con Carlos Castaño”.

Sor Teresa Gómez había presentado una solicitud de sometimiento ante la JEP como tercero civil y Visbal Martelo lo hizo como agente del Estado no integrante de la fuerza pública y se esperaban sus aportes de verdad frente a hechos del paramilitarismo en el conflicto armado.

“Los nulos aportes de verdad entregados por la solicitante, más que "impedir" también su acceso al sistema, refuerzan el argumento de que aquella no tiene ni tuvo un verdadero compromiso con la Jurisdicción, peropeo, aunque aquella hubiera entregado aportes relevantes para la JEP, no habría sido posible aceptar su sometimiento, en tanto su calidad personal lo impedía”, agrega la resolución de la JEP.

Ante esta decisión, los procesos que se siguen en su contra serán enviados de nuevo a la justicia ordinaria.

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La decisión, de primera instancia, fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

No obstante, la JEP explicó que contra esta resolución caben los recursos de reposición y apelación.


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